![]() |
![]() |
Artículo 15. Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
![]() |
![]() |
![]() |
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.