DIRECTIVA 2008/96/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 19 de noviembre de 2008, SOBRE GESTION DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
prohibido AL ARTICULO PRIMERO

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (formato PDF),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La red transeuropea de carreteras definida en la Decisión nº 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte, reviste una importancia fundamental a la hora de apoyar la integración y la cohesión europea y de garantizar un elevado nivel de bienestar. En particular, resulta oportuno garantizar un elevado nivel de seguridad.

(2) En su Libro Blanco de 12 de septiembre de 2001 «La Política Europea de Transportes de cara a 2010: la hora de la verdad», la Comisión puso de manifiesto la necesidad de llevar a cabo evaluaciones de impacto y auditorías de seguridad vial a fin de proceder a la identificación y tratamiento de los tramos de carretera con alta concentración de accidentes dentro de la Comunidad. Asimismo, fijó el objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas mortales en las carreteras de la Unión Europea entre 2001 y 2010.

(3) En su comunicación de 2 de junio de 2003 «Programa de acción europeo de seguridad vial — reducir a la mitad el número de víctimas de accidentes de tráfico en la Unión Europea de aquí a 2010: una responsabilidad compartida», la Comisión identificó las infraestructuras viarias como un tercer pilar de la política de seguridad vial, que debía contribuir de forma significativa al logro del objetivo de reducción de los accidentes fijado por la Comunidad.

(4) Durante los últimos años se han producido grandes avances en el diseño de vehículos (medidas de seguridad, así como el desarrollo y la aplicación de nuevas tecnologías) que han contribuido a reducir el número de víctimas de los accidentes en carretera. Si se quiere alcanzar el objetivo fijado para 2010, es necesario también actuar en otros ámbitos. La gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias ofrece un amplio margen de mejora que es necesario aprovechar.

(5) El establecimiento de procedimientos adecuados supone una herramienta esencial para mejorar la seguridad de las infraestructuras viarias dentro de la red transeuropea de carreteras. Es preciso que las evaluaciones de impacto de la seguridad viaria muestren cuáles son, a nivel estratégico, las implicaciones de las diferentes alternativas de planificación de un proyecto de infraestructura, y desempeñen un papel importante a la hora de seleccionar trazados. Los resultados de las evaluaciones de impacto de la seguridad viaria pueden integrarse en diversos documentos. Por otro lado, las auditorías de impacto de la seguridad deben determinar, de forma pormenorizada, los elementos de riesgo de un proyecto de infraestructura. Así pues, resulta razonable desarrollar los procedimientos que se han de seguir en esos dos ámbitos a fin de incrementar la seguridad de las infraestructuras viarias de la red transeuropea de carreteras, excluyendo al mismo tiempo los túneles de carretera cubiertos por la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para los túneles de la red transeuropea de carreteras.

(6) Algunos Estados miembros disponen ya de una gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias que funciona debidamente. Estos países deben tener la posibilidad de seguir utilizando sus métodos actuales siempre que sean coherentes con los objetivos de la presente Directiva.

(7) La investigación es un instrumento esencial en la mejora de la seguridad de las carreteras de la Unión Europea. El desarrollo y la demostración de componentes, medidas y métodos (incluyendo la telemática) y la difusión de los resultados de la investigación desempeñan un papel importante en el aumento de la seguridad de las infraestructuras viarias.

(8) Es preciso incrementar el nivel de seguridad de las carreteras en servicio invirtiendo específicamente en aquellos tramos en que exista una mayor concentración de accidentes o un mayor potencial de reducción de los mismos. Resulta oportuno dar a conocer a los conductores los tramos de carretera con alta concentración de accidentes a fin de que puedan adaptar su conducta al volante y observar con mayor rigor las normas de tráfico, en particular, los límites de velocidad.

(9) La clasificación de la seguridad de la red presenta un gran potencial en el período inmediatamente posterior a su aplicación. Una vez que se hayan tratado los tramos de carretera con alta concentración de accidentes y se hayan adoptado las oportunas medidas correctoras, las inspecciones de seguridad deben adquirir un mayor protagonismo en cuanto acciones preventivas. Las inspecciones periódicas constituyen una herramienta esencial con vistas a la prevención de los eventuales peligros que amenazan a los usuarios de la carretera, incluidos los más vulnerables, también por lo que respecta a las obras viarias.

(10) Resulta oportuno garantizar la necesaria actualización de los conocimientos de los profesionales de la seguridad mediante programas de formación e instrumentos de cualificación avalados por los Estados miembros.

(11) Con vistas a la mejora de la seguridad en las carreteras de la Unión Europea, se debe crear un sistema de intercambio más frecuente y coherente de las mejores prácticas entre los Estados miembros.

(12) A fin de garantizar un elevado nivel de seguridad vial en las carreteras de la Unión Europea, es preciso que los Estados miembros adopten directrices sobre gestión de las infraestructuras viarias. La notificación de dichas directrices a la Comisión y la información periódica sobre su aplicación deben preparar el terreno para la mejora sistemática de la seguridad de las infraestructuras a escala comunitaria y constituir un punto de partida en la evolución hacia un sistema más eficaz. Los informes sobre la aplicación permitirán a los Estados miembros identificar la soluciones más eficaces, mientras que la recopilación sistemática de datos antes o después de los estudios permitirá seleccionar la medida más efectiva de cara a una futura actuación.

(13) Las disposiciones de la presente Directiva para la inversión en seguridad vial deben aplicarse sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de inversión para la conservación de la red de carreteras.

(14) Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el establecimiento de procedimientos a fin de garantizar un nivel de seguridad elevado y homogéneo en toda la red transeuropea de carreteras, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a los efectos de la acción puede logarse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(15) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

(16) Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que establezca los criterios necesarios para la mejora de las prácticas de gestión de la seguridad vial y la adaptación de los anexos al progreso técnico. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, incluso completándola con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(17) Además de la prevención de la delincuencia, también es de suma importancia para la seguridad vial un número suficiente de aparcamientos en los márgenes de la carretera. Los aparcamientos permiten a los conductores de vehículos descansar y continuar el viaje con plena atención. Por ello, la previsión de aparcamientos seguros y suficientes debe ser parte integrante de la gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

(18) Con arreglo al punto 34 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», se alienta a los Estados miembros para que establezcan, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y sus medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: