El seguimiento sistemático de los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco de los programas de seguridad vial es un aspecto de gran importancia, al que debe dedicarse especial atención. Su fin es mejorar el conocimiento de la eficacia de las medidas adoptadas, para conseguir una base objetiva que permite seleccionar y priorizar las actuaciones que serán incluidas en los programas posteriores.
Para realizar este seguimiento se creará un archivo general de las actuaciones ejecutadas, con la estructura definida en el anejo 6 y 8, en el que se incluirán los datos de todas las actuaciones ejecutadas en los programas de seguridad vial desde 1998. Además, y con objeto de realizar un seguimiento sistemático de las nuevas actuaciones de S.V. deberán registrarse, a partir de este año, todas aquellas realizaciones (con independencia del modo de gestión y del programa en el que se encuadren) en la red, dejando constancia gráfica (foto, croquis) del antes y después así como de cuantos datos sean necesarios para un posterior análisis de eficacia (anejo 6 y 8) Esta tarea corresponderá a la Asistencia Técnica de Seguridad Vial y en aquellos tramos con C.I. contará con el apoyo de estas empresas que les facilitarán periódicamente dicha información. Por tanto, la Asistencia Técnica deberá realizar periódicos recorridos por la red con el objeto de detectar la realización de obras.
Así mismo, de todos aquellos proyectos redactados por las Asistencias Técnicas deberá cumplimentarse una ficha con los datos que en su día permitan una posterior explotación del seguimiento (a expensas de aquellos a cumplimentar en el momento de su materialización en una obra).
Trimestralmente se redactará un informe en el que se detallaran las actuaciones ejecutadas por grupos, incluidas las que no precisen proyecto previo, la fecha de realización y puesta en servicio y su coste, y, en su caso, la situación de las no finalizadas. El correspondiente fichero informático será remitido a los Servicios Centrales para su inclusión y actualización en el S.I.G. relativo a Seguridad Vial. Con la misma periodicidad, también deberán remitirse todas aquellas modificaciones sustanciales experimentadas en la red, con independencia de que se deriven de uno u otro programa de la Dirección General de Carreteras o por otras causas (transferencias, nueva kilometración, etc.) y de acuerdo con lo especificado en el cuestionario que figura en el anejo 5.
Una vez al año se realizará un estudio de eficacia de las actuaciones incluidas en el archivo general, en el que se compararán el número y el tipo de los accidentes sucedidos en el tramo en el período de 5 años anterior a la actuación con los del periodo transcurrido desde su puesta en servicio. A partir de los valores obtenidos se establecerá un informe en el que se analizará la eficacia de las medidas adoptadas y las conclusiones que se deducen para futuras actuaciones. Se establecerán también los valores medios de reducción de los accidentes por tipos de actuaciones. En estos análisis de eficacia deberá tenerse en cuenta los solapes físicos entre actuaciones así como en el tiempo (al menos debe haber transcurrido 1 año entre 2 actuaciones consecutivas que afecten al mismo tramo).