Artículo 12. Requisitos de los auditores de seguridad viaria.
Los auditores de seguridad viaria que desempeñen las funciones previstas en el presente real decreto podrán tener una relación funcionarial o contractual con la Dirección General de Carreteras, pero no recibirán instrucciones de ésta en relación con el resultado de la auditoría.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Auditores principales en las fases de anteproyecto y proyecto:
- 1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes
- 2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11, haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan y haber participado en el equipo de auditoría de tres proyectos de carreteras de las fases de anteproyecto o proyecto bajo la dirección de un auditor principal acreditado.
- 3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11.
- 4. Independencia: El auditor no deberá haber participado, en el momento de la auditoría, en la elaboración del anteproyecto o proyecto de la carretera en cuestión.
- b) Auditores principales de las fases previa a la puesta en servicio e inicial en servicio:
- 1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes
- 2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11, haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan y haber participado en el equipo de auditoría de tres proyectos de carreteras de las fases de previa a la puesta en servicio o fase inicial en servicio bajo la dirección de un auditor principal acreditado.
- 3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11.
- 4. Independencia: El auditor no deberá haber participado en la elaboración del anteproyecto o proyecto o en la construcción de la carretera en cuestión.
- c) Auditores auxiliares:
- 1. Tener experiencia o formación específicas.en diseño de carreteras, ingeniería de la seguridad vial y análisis de accidentes
- 2. Haber realizado el programa de formación de auditores al que se refiere el artículo 11 y haber superado las pruebas de acreditación que se establezcan.
- 3. Formación continua: Haber realizado con la periodicidad que se establezca los cursos periódicos de actualización de conocimientos a que se refiere el artículo 11.
- 4. Independencia: El auditor auxiliar no deberá haber participado, en el momento de la auditoría, en la elaboración del anteproyecto o proyecto o en la construcción de la carretera en cuestión. (Punto redactado de conformidad con el REAL DECRETO 61/2022)