REAL DECRETO 345/2011, de 11 de marzo, SOBRE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO
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Artículo 13. Informes.

El auditor principal expondrá en el informe de auditoría los elementos de diseño críticos desde el punto de vista de la seguridad y las deficiencias y omisiones identificadas en la fase de la actuación objeto de la auditoría, detallando la naturaleza del riesgo para la seguridad que pudieran suponer. El contenido de los informes responderá a lo fijado en el anejo II y en las directrices a las que se refiere el artículo 9.

El informe de auditoría de seguridad viaria se incorporará al expediente de la fase de la actuación a que corresponda.