REAL DECRETO 345/2011, de 11 de marzo, SOBRE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO
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Artículo 14. Efectos.

En las fases de anteproyecto y proyecto, se realizarán las modificaciones del proyecto que resulten viables para eliminar o paliar los problemas identificados en el informe de auditoría teniendo en cuenta los condicionamientos técnicos y económicos.

En la fase previa a la puesta en servicio, se adoptarán las medidas que resulten viables para eliminar o paliar las deficiencias y omisiones que hubiesen sido identificados en el informe de auditoría teniendo en cuenta los condicionamientos técnicos y económicos.

En la fase inicial en servicio, se adoptarán en su caso las medidas que resulten viables para atenuar los problemas de seguridad identificados en el informe de auditoría a la luz del comportamiento real de los usuarios teniendo en cuenta los condicionamientos técnicos y económicos.

En todos los casos la Dirección General de Carreteras redactará un informe respuesta en el que se detallarán los aspectos técnicos de las medidas adoptadas como consecuencia de lo especificado en el correspondiente informe de auditoría y se expondrán, en su caso, las razones por las que no se haya procedido a la modificación del diseño en correspondencia con alguno de los elementos de riesgo señalados en el informe de auditoría. El contenido de los informes respuesta responderá a lo fijado en las directrices a las que se refiere el artículo 9.

El informe respuesta se incorporará al expediente de la fase de la actuación a que corresponda.