REAL DECRETO 345/2011, de 11 de marzo, SOBRE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO
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CAPÍTULO IV. EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN SERVICIO

(Título redactado de conformidad con el REAL DECRETO 61/2022)

Artículo 15. Contenido.

La gestión de la seguridad en las carreteras incluidas dentro del ámbito de aplicación de este real decreto incluirá la evaluación de la seguridad de los tramos completos de las carreteras en servicio (ESC) en la que se integran la identificación y el tratamiento de los tramos de concentración de accidentes (TCA) y de los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM).

Las evaluaciones de la seguridad de las carreteras serán llevadas a cabo por equipos de expertos que evaluarán el riesgo de que se produzcan accidentes y de que el impacto sea grave, a tenor de:

Las evaluaciones de seguridad serán realizadas por equipos de expertos. Uno de los miembros del equipo de expertos, como mínimo, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.a) o 12.b).

Al efectuar la evaluación de la seguridad de los tramos completos de las carreteras incluidas dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, se podrán tener en cuenta los elementos establecidos en el anexo IV.

La Dirección General de Carreteras llevará a cabo la primera evaluación de la seguridad de las carreteras en servicio incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto a más tardar en 2024. Las posteriores evaluaciones de la seguridad de las carreteras del conjunto de la red se efectuarán con la suficiente frecuencia como para garantizar unos niveles de seguridad adecuados, pero, en cualquier caso, al menos cada cinco años.

Sobre la base de los resultados de la evaluación, y a fin de establecer prioridades entre las medidas que habrán de adoptarse en el futuro, la Dirección General de Carreteras identificará los tramos de alto potencial de mejora (TAPM) con los criterios establecidos en el anexo III, clasificará todos los tramos completos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto en no menos de tres categorías atendiendo a su seguridad inherente y a su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro de costes originados por los accidentes de circulación y realizará inspecciones específicas de seguridad viaria en los TCA y los TAPM detectados.

Las inspecciones específicas de seguridad viaria tendrán como fin identificar los elementos de la configuración de la carretera que pudieran contribuir a que se acumulen los accidentes y proponer las medidas correctivas o preventivas adecuadas. En su realización se podrán tener en cuenta los elementos indicativos recogidos en el anexo III bis.

Los técnicos encargados de la realización de los estudios detallados de actuaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.c).1. Tras la inspección, los técnicos que la hayan realizado emitirán decisiones motivadas que establezcan si es necesario tomar medidas correctoras, a partir de las cuales la Dirección General de Carreteras definirá acciones prioritarias destinadas a mejorar la seguridad.

Por otro lado, la Dirección General de Carreteras velará por el establecimiento de la señalización y el balizamiento adecuados para anunciar a los usuarios los tramos de carretera que se encuentren en obras con arreglo a la normativa vigente y prestará especial atención en sus procedimientos actuales y futuros sobre señales y marcas viales, a la legibilidad y la detectabilidad por conductores humanos y sistemas automatizados de asistencia al conductor. Dichos procedimientos tendrán en cuenta las especificaciones comunes que se establezcan de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 quáter.3 de la Directiva (UE) 2019/1936 de 23 de octubre de 2019.

(Artículo redactado de conformidad con el REAL DECRETO 61/2022)