REAL DECRETO 345/2011, de 11 de marzo, SOBRE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO
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Artículo 9. Procedimiento.

Las auditorías de seguridad viaria de cada fase serán procesos independientes. En cada una de ellas se redactará un Informe de Auditoría.

La Dirección General de Carreteras dictará las instrucciones pertinentes que definan las directrices del procedimiento de realización de auditorías de seguridad viaria.