Artículo 10. Equipos de auditoría.
Las auditorías de seguridad viaria serán realizadas por equipos de auditoría cuyos componentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 correspondientes a la fase en la que se encuentre la actuación a auditar.
En cada caso, la Dirección General de Carreteras establecerá la composición del equipo de auditoría que deberá incluir como mínimo un auditor principal y un auditor auxiliar. Cuando las circunstancias de la actuación lo aconsejen, en el equipo de auditoría se integrarán técnicos especialistas en las materias específicas necesarias.
La designación de los auditores de seguridad viaria se realizará por la Dirección General de Carreteras entre aquéllos que cumplan los requisitos establecidos.
El equipo de auditoría revisará los aspectos relacionados con la seguridad de una actuación de acuerdo con el nivel de detalle con el que esté definida, para identificar los elementos de diseño críticos desde el punto de vista de la seguridad y las deficiencias y las omisiones que puedan comprometer la seguridad. También deberá prestar el asesoramiento que se le requiera para la definición de las posibles soluciones.