CAPÍTULO V BIS. PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 21 bis. Contenido.
Las necesidades de los usuarios vulnerables de la vía pública serán tenidas en cuenta expresamente cuando se apliquen los procedimientos establecidos en los capítulos II a V.
(Capítulo y artículo añadidos por el REAL DECRETO 61/2022)