REAL DECRETO 345/2011, de 11 de marzo, SOBRE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO
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CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS VIARIAS EN LA SEGURIDAD

Artículo 4. Contenido.

La evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad consistirá en la realización de un análisis estratégico comparativo en la fase inicial de planificación con el fin de determinar la repercusión de una carretera de nuevo trazado o de la modificación sustancial de una carretera ya existente sobre la seguridad de la red viaria. Dicha evaluación se llevará a cabo en todos los proyectos de infraestructura de carreteras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto.

La evaluación del impacto en la seguridad incluirá un análisis cualitativo y cuantitativo del efecto de las alternativas contempladas sobre la seguridad con el fin de asegurar una consideración explícita de las consecuencias de la adopción de las distintas alternativas en los niveles de seguridad. Su contenido responderá a lo establecido en el anexo I.