Artículo 3. Definiciones.
A efectos de aplicación de este real decreto se entenderá por:
- 1. Red Transeuropea de Carreteras: La red de carreteras identificada en el Reglamento (UE) 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n° 661/2010/UE. (Punto redactado de conformidad con el REAL DECRETO 61/2022)
- 1 bis. Carretera principal: Autovía situada fuera de las zonas urbanas que conecta grandes ciudades o regiones. (Punto añadido por el REAL DECRETO 61/2022)
- 2. Actuación: Conjunto de actividades cuyo objeto es la construcción o mejora de un tramo de carretera, que comprende desde la fase de planificación hasta su puesta en servicio.
- 3. Modificaciones sustanciales de una carretera: Actuaciones que incluyan duplicaciones de calzada, variantes de población u obras de acondicionamiento de carreteras existentes en una longitud continuada de más de 10 km.
- 4. Obras de acondicionamiento: Obras cuya finalidad es la modificación de las características geométricas de la carretera existente, con actuaciones tendentes a mejorar los tiempos de recorrido, el nivel de servicio y la seguridad de la circulación.
- 5. Proyecto de infraestructura: Proyecto para la construcción de una infraestructura viaria nueva o la modificación sustancial de infraestructuras de la red ya existente con efectos en el flujo de tráfico, incluyendo todas las fases de su desarrollo: proyecto de trazado, proyecto de construcción y proyecto de construcción modificado.
- 6. Evaluación del impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad: Análisis estratégico comparativo de la repercusión de una carretera nueva o de la modificación sustancial de una carretera ya existente sobre la seguridad de la red de carreteras.
- 7. Auditoría de seguridad viaria: Comprobación independiente, pormenorizada, sistemática y técnica de la seguridad de las características de diseño de un proyecto de infraestructuras viarias, aplicada a las diferentes fases que van desde el anteproyecto a la explotación en su fase inicial.
- 8. Equipo de Auditoría: Grupo de técnicos expertos en ingeniería de carreteras y en seguridad de las infraestructuras viarias, independientes de los que redacten un proyecto, encargado de realizar la auditoría de seguridad viaria.
- 9. Auditor principal: Técnico responsable de un Equipo de Auditoría y de la redacción de los informes de auditoría correspondientes.
- 10. Auditor auxiliar: Técnico que forma parte de un Equipo de Auditoría.
- 11. Informe de auditoría: Documento en el que se refleja el resultado de una auditoría de seguridad viaria.
- 12. Informe respuesta: Informe en el que se reflejan las decisiones adoptadas como consecuencia de lo especificado en el correspondiente Informe de Auditoría.
- 13. Tramo de concentración de accidentes (TCA): Tramo de carretera de longitud no superior a 3 km, salvo excepciones justificadas, que lleve en explotación más de tres años, en el que las estadísticas de accidentes registrados indican que el nivel de riesgo de accidente es significativamente superior al de aquellos tramos de la red con características semejantes.
- 14. Tramo completo de carretera: Tramo de carretera comprendido entre dos elementos en los que pueden producirse modificaciones en las condiciones del tráfico o de la propia carretera que afectan a la seguridad viaria: nudos (intersecciones o enlaces, poblaciones o límites provinciales).
- 15. Valoración de la seguridad: Clasificación en categorías de los tramos completos de la red de carreteras en servicio atendiendo a su seguridad inherente medida objetivamente, teniendo en cuenta su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro de costes originados por los accidentes de circulación. (Punto redactado de conformidad con el REAL DECRETO 61/2022)
- 16. Tramo de alto potencial de mejora de la seguridad (TAPM): Tramo completo de carretera con un alto potencial de ahorro de los costes originados por los accidentes en el que se espera que una mejora de la infraestructura sea altamente efectiva.
- 16 bis. Inspección específica de seguridad viaria: Investigación específica para detectar condiciones peligrosas, defectos y problemas que aumentan el riesgo de accidentes y lesiones, a partir de una visita in situ a una carretera o tramo de carretera en servicio. (Punto añadido por el REAL DECRETO 61/2022)
- 17. Inspección periódica de seguridad viaria: Comprobación ordinaria periódica de las características y los defectos que requieren una intervención de mantenimiento por motivos de seguridad. (denominación del punto redactado de conformidad con el REAL DECRETO 61/2022)
- 18. Directrices: Pautas sobre los pasos que deben darse y los elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de aplicar los procedimientos en materia de seguridad establecidos por el presente Real Decreto y su proceso de aplicación.
- 19. Usuario vulnerable de la vía pública: Usuario de la vía pública no motorizado, incluidos, en particular, los ciclistas y los peatones, así como los usuarios de vehículos de motor de dos ruedas. (Punto añadido por el REAL DECRETO 61/2022)