REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION Y SUS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS ITC-BT 01 A 51

Artículo 8. Redes de distribución.

1. Las instalaciones de servicio público o privado cuya finalidad sea la distribución de energía eléctrica se definirán:

2. Las intensidades de la corriente eléctrica admisibles en los conductores se regularán en función de las condiciones técnicas de las redes de distribución y de los sistemas de protección empleados en las mismas.

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