REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION Y SUS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS ITC-BT 01 A 51

Artículo 9. Instalaciones de alumbrado exterior.

Se considerarán instalaciones de alumbrado exterior las que tienen por finalidad la iluminación de las vías de circulación o comunicación y las de los espacios comprendidos entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deben permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público. Las condiciones que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior serán las correspondientes a su peculiar situación de intemperie y, por el riesgo que supone, el que parte de sus elementos sean fácilmente accesibles.

Al índice del REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSION Y SUS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS ITC-BT 01 A 51 A la página inicial de SERVICIOS AFECTADOS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG