6 BALIZAMIENTO
6.1 Generalidades.
Se entiende por balizamiento la utilización de
determinados elementos fácilmente perceptibles por el conductor, con objeto de destacar
la presencia de los limites de las obras y de las ordenaciones de la circulación a que
den lugar.
En general, se deberá emplear un balizamiento adecuado
cuando:
- Existan zonas vedadas a la circulación, tales como el arcén, parte del carril
contiguo, un carril cerrado o la propia obra.
- Se dispongan carriles provisionales cuyo trazado o anchura difieran de los que habría
sin la presencia de las obras.
- Se establezca una ordenación de la circulación que pueda implicar su detención
(sentido único alternativo).
Como elementos del balizamiento se emplearan, salvo
justificación en contrario, los reseñados con las letras TB
y TL en el apartado 5.
A continuación se describen los elementos a emplear, así
como su disposición, en los casos mas frecuentes.
6.2 Zonas vedadas a la circulación
6.2.1 Cierre de un carril.
El cierre de un carril a la circulación define un borde
recto e inclinado, cuya longitud no debe ser inferior a la prescrita en el apartado
4. Dicho borde deberá materializarse mediante un balizamiento compuesto por:
- Un panel TB-1 (o
TB-2 cuando la
IMD sea inferior a 2.000) situado si es posible en el arcén en la sección en que empieza
la inclinación del borde para cerrar el carril, y otro igual situado en la sección en la
que termina dicha inclinación y el carril ha quedado cerrado. Entre estos dos paneles
extremos se recomienda colocar uno intermedio, o dos cuando la longitud de cierre de
carril resulte superior a 150 metros, todos ellos a intervalos iguales. En vías de doble
sentido de circulación, para el sentido cuyo carril derecho no este afectado por la obra
se dispondrá un panel TB-1
o TB-2 (según
la IMD), colocado transversalmente al carril izquierdo de dicho sentido de forma que su
borde coincida con el de la zona de obra mas próximo al carril derecho. Los paneles TB-1 y TB-2 podrán
complementarse con señales TR-400 o TR-401 de sentido o paso obligatorio.
- Una serie de conos TB-6 sobre el
borde inclinado y entre los dos paneles TB-1 o TB-2 extremos, a una separación comprendida
entre 5 y 10 metros de manera que resulte uniforme. Cuando la duración del cierre del
carril sea superior a una semana, se considerara la conveniencia de complementar los conos
por una marca vial de balizamiento TB-12, pintada sobre el pavimento cuando este no sea
definitivo, o adherida y removible en caso contrario.
- Cuando el cierre del carril abarque horas nocturnas o de reducida visibilidad (por
ejemplo por niebla o por estar en un túnel) los paneles TB-1 o TB-2 deberán complementarse con elementos
luminosos intermitentes TL-2, colocados sobre la esquina superior del
panel mas próxima a la circulación. Cuando la intensidad de la circulación sea muy
elevada, podrá considerarse la sustitución del elemento TL-2 por el TL-8, mas caro pero mas
perceptible.
6.2.2 Ocupación parcial de un carril.
De forma análoga al caso anterior, se definirá un borde
inclinado, cuyo principio y final deberán igualmente balizarse con paneles TB-1 o TB-2,
complementados con señales TR-400 y TR-401 y, en los casos previstos, con elementos
luminosos TL-2 o TL-8.
El número de paneles será normalmente de dos, pudiendo reducirse a uno cuando sea
pequeña la anchura del carril. También deberá balizarse, en caso necesario, el final de
la zona de obras para el sentido contrario, igual que en el caso anterior.
6.2.3 Ocupación del arcén.
La presencia de la ocupación deberá balizarse con un
panel TB-1 o TB-2, según la
IMD igual que en el apartado 6.2.1, complementado, en su caso, con un elemento luminoso TL-2. También, en
caso necesario, deberá balizarse el final de la zona de obras para el sentido contrario,
igual que en el apartado 6.2.1.
6.2.4 Borde longitudinal de la zona de obras.
El balizamiento que marque el borde de la zona vedada a la
circulación con motivo de las obras dependerá de la probabilidad de que pueda producir
un accidente y de la probabilidad de que, caso de producirse, sea grave. En general, se
tendrán en cuenta las situaciones siguientes:
- Cuando se trate únicamente de impedir el paso de vehículos, a fin de no dañar una
unidad de obra recién terminada o en curso de curado, imprimación, endurecimiento, etc.,
pero sin que dicho paso tenga una probabilidad elevada de consecuencias graves para los
ocupantes del vehículo, se dispondrán paneles TB-5 perpendicularmente a la dirección
de la circulación nunca paralelamente a ella a distancia suficiente para disuadir de la
entrada en la zona vedada. Podrán complementarse con guirnaldas TB-13 sujetas a su borde mas
próximo a la circulación. En general, no se requerirán elementos luminosos.
- Cuando la entrada de un vehículo en la zona vedada tenga una probabilidad elevada de
causar un accidente grave -por ejemplo, atropello de obreros, choque con obstáculos
rígidos, vuelco por desniveles importantes- asociado generalmente a una elevada velocidad
real de circulación junto a la zona de obras, se dispondrá un balizamiento con piquetes TB-7 o mejor hitos de borde TB-11,
cuando se puedan clavar sin deterioro de la superficie, o con balizas TB-8 o TB-9 en caso
contrario. La distancia entre elementos contiguos deberá estar comprendida entre 5 y 20
metros. Cuando la situación de peligro grave persista durante las horas nocturnas o en
ocasiones de reducida visibilidad, deberán complementarse con elementos luminosos TL-10 cada tres a cinco
elementos de balizamiento. Especialmente con elevadas intensidades de circulación y larga
permanencia de la obra, deberá considerarse la conveniencia de establecer en el borde de
esta barreras de seguridad tipo TD, cuando haya sitio para
ello.
6.3 Carriles provisionales
En carriles provisionales -cuyo trazado y/o anchura no
coincidan con los de carriles de uso normal- deberán balizarse:
- Cuando un carril esté aislado, ambos bordes.
- Cuando dos carriles contiguos tengan sentidos opuestos, la línea de separación de
sentidos y, según el caso, los bordes exteriores de la calzada así formada o la
separación con los carriles contiguos del mismo sentido.
- Cuando haya dos o mas carriles contiguos del mismo sentido de circulación, la
separación entre ellos y, según el caso, el borde exterior de la calzada así formada, y
su borde interior o la línea de separación de sentidos.
El balizamiento se hará con arreglo a cuanto se expone a
continuación.
6.3.1 Bordes.
Se empleara una de las opciones siguientes:
- Conos TB-6, con una separación
máxima de 5 a 10 metros en curva y del doble en recta.
- Marca vial naranja TB-12,
pintada sobre el pavimento cuando este no sea definitivo, o adherida y removible en caso
contrario.
- Captafaros TB-10, con la misma separación que
los conos.
Estas opciones podrán combinarse entre si cuando las
circunstancias lo requieran. La primera será mas apropiada a carriles provisionales de
corta duración, y requerirá una atención permanente para evitar el desplazamiento de
los conos por el viento o por los vehículos, aun cuando vayan lastrados o clavados al
pavimento. En climas lluviosos, convendrá complementar la marca vial con captafaros o
conos.
6.3.2 Separación de sentidos opuestos.
Se emplearan las mismas opciones que en el apartado 6.3.1,
pero la marca vial deberá ser doble y continua, y los captafaros no podrán utilizarse
solos.
6.3.3 Separación entre carriles del mismo sentido.
Cuando se estime conveniente, se emplearán captafaros TB-10
con una separación máxima de 5 a 10 metros en curva, y del doble en recta.
6.4 Ordenación en sentido único alternativo.
La ordenación en sentido único alternativo implica una
posible detención y, en general, el establecimiento de un carril provisional para uno de
los sentidos, cuyos bordes -sobre todo el izquierdo- no suelen requerir balizamiento. Si
lo necesitará, por el contrario, el cierre del carril ocupado por la obra, el cual se
balizará según lo prescrito en el apartado 6.2.1 en función de la velocidad limitada VL
que se fije para la zona de obras cuando no sea preciso detenerse.