ORDEN CIRCULAR 15/2003 SOBRE SEÑALIZACIÓN DE LOS TRAMOS AFECTADOS POR LA PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS. -REMATES DE OBRAS-

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Se viene observando que con la puesta en servicio de determinadas obras, tanto de nuevos tramos de autovías como de variantes de población, en los tramos contiguos al que se pone en servicio, o afectados por esa puesta en servicio, en mayor o menor medida, no se modifica su señalización o no se tiene en cuenta el nuevo tramo, lo que está originando confusión o falta de información a los usuarios de las carreteras con las consiguientes repercusiones, tanto desde el punto de vista de la circulación como de la seguridad vial.

Además, y para conseguir un mejor nivel de calidad en la terminación de las obras, es necesario insistir en los remates y limpieza de las obras terminadas. Por ello, esta Dirección General ha dispuesto:

PRIMERO:

Se procederá a repasar la señalización en la antigua carretera o dentro de zona urbana, si es el caso, y adecuarla a la nueva situación. Para ello es conveniente que se realice, a ser posible, con personal que preferiblemente no conozca la zona. (Personal de otra Demarcación). Igualmente se procederá a retirar los carteles informativos de obra (p. e. "Trabajamos a tres turnos" etc.), antes de haber transcurrido un mes después de la puesta en servicio.

SEGUNDO:

Que por el Jefe de Demarcación correspondiente, se emita informe sobre la señalización de las carreteras que inciden en los tramos que se van a poner en servicio y la retirada de señalización provisional. Este informe deberá ser conocido por esta Dirección con anterioridad a su puesta en servicio, a fin de poder adoptar las medidas adecuadas.

TERCERO:

El Jefe de Demarcación correspondiente, con anterioridad a la recepción de la obra, emitirá otro informe a esta Dirección General, sobre los aspectos de terminación de las obras, específicamente en lo señalado en el punto 9° de la OM 8.3-IC. "Una vez terminada la obra, y antes de su recepción provisional, se procederá su limpieza general ...Esta limpieza se extenderá a las zonas de dominio. .." y expresados, en los siguientes conceptos:

Además se recuerda la obligación de ejecutar las unidades de obra conforme a los proyectos, cuando así se definan:

En la finalización de las obras, la ejecución de la señalización horizontal y remates de obra se realizarán, en las zonas próximas a calzadas en servicio, en último lugar, para evitar al usuario posibles confusiones al interpretar que las obras están acabadas.

Para la ejecución de esta limpieza general se dispondrá de la partida alzada de "limpieza y terminación de las obras" a la que se refiere el apartado 10º de la Orden 8.1-IC (sic), con la que no se deberá tratar de suplir la correcta terminación de las unidades de obra, que estarán bien definidas en los correspondientes Pliegos de Prescripciones, y su abono incluido en los precios asignados.

Al efectuar la recepción de las obras el facultativo designado por la Administración examinará la ejecución de los conceptos señalados y hará constar en el Acta si se ha dado cumplimiento satisfactorio, o no, a lo dispuesto en el articulo 9 de la O.M. y actuando a este respecto conforme a lo establecido para la recepción de obras en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La cuantía de la partida de abono íntegro para la "limpieza y terminación" se establecerá en función del presupuesto, tipo y extensión de las obras, siendo, lógicamente mínimo para obras que sólo afecten a la plataforma, o de extensión reducida, y máxima para obras con gran movimiento de tierras o extensión.

En principio, no se exigirá especial justificación cuando el importe de la partida, en ejecución material, esté comprendido entre los límites que se indican a continuación:

PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL LIMPIEZA Y TERMINACION
De 600.000 € a 1.200.000 3.000 € a 9.000
De 1.200.000 € a 3.000.000 € 4.800 € a 18.000 €
De 3.000.000 € a 6.000.000 € 12.000 € a 30.000 €
De 6.000.000 € a 12.000.000 € 18.000 € a 42.000 €
De 12.000.000 € a 30.000.000 € 27.000 € a 54.000 €
De 30.000.000 € a 60.000.000 € 36.000 € a 60.000 €
Mayor de 60.000.000 € 48.000 € a 72.000 €

CUARTO:

Esta Orden Circular anula la O.C. 300/89 P.P.

Madrid, 13 de Octubre de 2003

EL DIRECTOR GENERAL DE CARRETERAS

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