La señalización de las obras que se ejecutan en las vías publicas, y que afectan a la libre circulación por ellas, se vienen rigiendo hasta la presente fecha por las normas aprobadas por la Orden de 14 de Marzo de 1960, así como por las instrucciones complementarias de 23 de Marzo de 1980 de la entonces Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.
Durante el transcurso de los últimos años se ha producido una importante mejora cualitativa de la red viaria, incorporándose a ella tramos de autopistas y autovías, así como un notable incremento de la circulación. Tales circunstancias, unidas al hecho de disponer de modernas técnicas y medios de señalización, balizamiento y, en su caso, defensa, hacen aconsejable actualizar la normativa vigente en materia de señalización de obras viales que, por constituir un obstáculo en la vía publica cuya presencia dificulta la libre circulación, deben hallarse convenientemente señaladas a cargo del causante del obstáculo y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, debiendo retirarse tan pronto como desaparezca la dificultad según establece el artículo 41 del vigente Código de la circulación.
El Real Decreto 555/1986, de 21 de Febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras publicas, prescribe en su artículo 2. Que dicho estudio recogerá las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de las obras, así como a los derivados de los trabajos de reparación, conservación, entretenimiento y mantenimiento; incidiendo así plenamente en el ámbito de la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa tanto de las obras viales como de los citados trabajos de conservación y explotación de las mismas.
Por otra parte, es frecuente que al terminarse las obras, aun habiendo quedado completamente expedita la plataforma de la vía, queden en su entorno instalaciones o restos que hagan desmerecer con su presencia el ambiente que debe rodear a aquella o representen una molestia o peligro para los colindantes.
En lo que respecta a las obras que afectan a las vías publicas, es preciso tener en cuenta que, según las modalidades contempladas en la vigente normativa sobre contratación del Estado, su ejecución puede llevarse a efecto por contrata o por la propia administración, pudiendo también ser realizadas por otras entidades o particulares, previa autorización al respecto del organismo administrativo del que dependa la vía.
Para el primero de los casos señalados, es decir, para las obras ejecutadas por contrata, en materia de señalización es de aplicación lo dispuesto en la cláusula 23 del pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de Diciembre (Boletín Oficial del Estado de 16 de Febrero de 1971), así como en el artículo 104.9 del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3), aprobado por Orden de 6 de Febrero de 1976 (Boletín Oficial del Estado de 7 de Julio). Según este ultimo artículo el contratista, sin perjuicio de lo que sobre el particular ordene el Director de la obra, será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de señalización de obras.
También es preciso distinguir entre las obras en zona urbana y las situadas fuera de poblado. Las primeras tienen unas características peculiares y mas complejas que, unidas a su menor incidencia en la red de interés general del Estado, aconsejan no demorar la publicación de la normativa relativa a las segundas.
Teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
1º. Aprobar la adjunta Instrucción 8.3-IC sobre señalización, balizamiento y, en su caso, defensas de obras fijas en vías fuera de poblado que afecten a la libre circulación por las de la red de interés general del Estado en tal situación.
2º. De acuerdo con la citada Instrucción, la Unidad encargada de la conservación y explotación de la vía, o el Contratista de la obra, cuando esta se realice por contrata, determinaran las medidas que deberán adoptarse en cada ocasión. En el segundo caso, el Director de la obra podrá introducir las modificaciones y ampliaciones que considere adecuadas para cada tajo, mediante las oportunas ordenes escritas, las cuales serán de obligado cumplimiento por parte del contratista.
3º. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 23 de las Administrativas generales para la contratación de obras del Estado, ni de los artículos 104.9 Y 106.3 del Pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, no deberán iniciarse actividades que afecten a la libre circulación por una vía de la red de interés general del Estado fuera de poblado sin que se haya colocado la correspondiente señalización, balizamiento y, en su caso, defensa.
4º. La señalización, balizamiento y, en su caso, defensa deberán ser modificadas e incluso retiradas por quien las coloco, tan pronto como varíe o desaparezca el obstáculo a la libre circulación que origino su colocación; y ello cualquiera que fuere el periodo de tiempo en que no resultaren necesarias, especialmente en horas nocturnas y días festivos.
5º. Tanto la adquisición como la colocación, conservación y especialmente la retirada de la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa de obras a que se refiere la presente Orden serán de cuenta del Contratista que realice la obras o actividades que las motiven, o de la unidad encargada de la conservación y explotación de la vía en el caso de que estas se realicen directamente por la Administración con sus propios medios.
6º. Cuando no se cumpla lo establecido en el apartado 4º, la Unidad encargada de la conservación y explotación de la vía, bien directamente o por un constructor, podrá retirar la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa, pasando el oportuno cargo de gastos al causante, quien no podrá reemprender las obras sin abonarlos ni sin restablecer aquellas. En caso de impago se podrá actuar según dispone el Reglamento General de Recaudación.
7º. Cuando la dificultad para la circulación sea ocasionada por terceros, entidades o particulares que no sean contratistas de una obra del Estado, será responsabilidad de aquellos proponer a la Unidad encargada de la conservación y explotación de la vía la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa; salvo que el tramo de vía afectado se halle en obra, en cuyo caso el Director de la misma deberá informar previamente la citada propuesta. En todo caso será de cuenta y responsabilidad de los mencionados terceros la adquisición, colocación, conservación y retirada de la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa que les fije o, en su caso, apruebe la Administración, que podrá exigir que la propuesta venga firmada por técnico competente.
8º. A fin de facilitar el cumplimiento de lo anterior, y sin perjuicio de las disposiciones citadas en el apartado 3º, En todo proyecto cuyo presupuesto rebase los 100 millones de pesetas y cuya realización afecte a la circulación en una vía de la red de interés general del Estado, en servicio fuera de poblado, se incluirán:
- a) En un anexo a la memoria, un estudio justificativo de las soluciones adoptadas conforme a la Instrucción 8.3-IC para la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa de la obras previstas en el proyecto.
- b) En los planos, la información gráfica contractual necesaria para la mejor comprensión y definición de las soluciones de señalización, balizamiento y, en su caso, defensa de las obras estudiadas en la Memoria.
- c) En el pliego de prescripciones técnicas deberán detallarse las características exigibles, que compongan la señalización, balizamiento y, en su caso, defensa de las obras, así como la forma de abono de los mismos.
- d) En el presupuesto deberán incluirse, tanto en las mediciones como en los cuadros de precios y en el presupuesto por capítulos, el conjunto de gastos a que den lugar las medidas de señalización, balizamiento y, en su caso, defensa de las obras estudiadas en la Memoria y detalladas en los Planos y Pliego de prescripciones técnicas del Proyecto.
9º. Una vez terminada la obra, y antes de su recepción provisional, se procederá a su limpieza general, retirando los materiales sobrantes o desechados, escombros, obras auxiliares, instalaciones, almacenes y edificios que no sean precisos para la conservación durante el plazo de garantía. Esta limpieza se extenderá a las zonas de dominio, servidumbre y afección de la vía, y también a los terrenos que hayan sido ocupados temporalmente, debiendo quedar unas y otros en situación análoga a como se encontraban antes de la obra o similar a los de su entorno.
10. A fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas 23 y 42 y en el artículo 106.3 de los Pliegos citados en el apartado 3º, en todo proyecto cuyo presupuesto rebase los 100 millones de pesetas se incluirá una partida alzada de abono integro para "Limpieza y terminación de las obras", la cual será abonada en la liquidación de la obra una vez que en las actas de recepción provisional o definitiva se haya hecho constar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
11. La presente orden será de aplicación a los proyectos que se redacten después de seis meses, a los que se aprueben después de nueve meses y a las obras que se liciten después de doce meses, contados todos ellos a partir de la fecha de su publicación.
12. Las obras en ejecución y los proyectos en tramitación que no hayan rebasado los plazos anteriores se regirán por la normativa vigente en la actualidad, salvo que por circunstancias especiales se juzgara conveniente, por parte de la Dirección General de Carreteras, aplicar la presente orden mediante la oportuna modificación de contrato o de proyecto.
13. Por cuanto respecta a obras de terceros, la presente orden se aplicara a las que se autoricen después de tres meses a partir de la fecha de su publicación.
14. Hasta doce meses a partir de la fecha de la publicación de la presente orden se podrán emplear excepcionalmente señales de peligro de fondo blanco, en lugar de las de fondo amarillo que indica la Instrucción.
15. Se faculta a la Dirección General de Carreteras para desarrollar la presente orden mediante ordenes circulares que concreten su aplicación en la practica.
16. En las circunstancias establecidas en los apartados 11, 12 y 13 queda derogada la O.M. de 14 de Marzo de 1960 sobre señalización de obras en cuanto se oponga a la presente orden.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de Agosto de 1987.
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
Javier Luis Sáenz Cosculluela