La función preceptiva, obligar y prohibir, tiene normalmente una mala acogida entre los conductores. Se trata de una función que viene a anunciar restricciones y a cambiar planes y expectativas que cada cual asumía en su desplazamiento (velocidad de circulación, maniobras, direcciones, etc.), aunque cabalmente pueda entenderse su necesidad. Por tanto, cuando el gestor considere esta opción, debe saber a lo que se enfrenta y asegurarse de que se cumplen una serie de condiciones y se conocen una serie de parámetros. En este sentido, se contemplarán normas de adecuación funcional, de cuantificación y de vigilancia y sanción.
Antes de recurrir a la función preceptiva en los PMV, habrá que asegurarse de que, efectivamente esa prohibición u obligación específica es la solución a la situación vial o de tráfico.
Tras cumplirse la norma anterior, el segundo paso consistirá en cerciorarse de que se pueden establecer con claridad los términos de prohibición o limitación, en sus magnitudes específicas (momento, lugar, distancia, extensión, etc.). En definitiva, si la adecuación funcional determina que prohibir es oportuno, la cuantificación determina si se pueden establecer los niveles específicos de esta prohibición. Son dos normas de coherencia.
Se debe determinar la posibilidad razonable de realizar la oportuna vigilancia y sanción de las conductas antijurídicas derivadas del incumplimiento de la señalización circunstancial. La efectividad operativa sancionadora determina la capacidad para gestionar de forma eficiente y creíble una obligación o una limitación.
Si las tres normas –adecuación, cuantificación, vigilancia– se cumplen, sin duda será adecuado que la señalización circunstancial exhiba mensajes preceptivos. De no ser así, se optará por advertir del peligro, para que sea el conductor quien se autorregule (si estima justificado el aviso y entiende el peligro se autorregulará), o se optará, simplemente, por recomendar, para que el conductor decida si acepta y sigue el consejo.