NORMA 8.1-IC "SEÑALIZACION VERTICAL"
AL APARTADO ANTERIOR AL APARTADO SIGUIENTE

9.8 Pasos para peatones, ciclistas y ganado

9.8.1 Sin prioridad

En poblados, donde por la proximidad de viviendas o centros de actividad, paradas de autobús o características favorables (rebajes en las aceras, vallas de encauzamiento o isletas-refugio), se produjera una concentración de peatones o ciclistas que atravesasen la calzada aprovechando los intervalos entre vehículos no se requerirá, en general, señalización específica alguna.

No obstante, bajo condiciones desfavorables en el caso anterior y, en todo caso, fuera de poblado, se recomienda advertir a los conductores de la proximidad de un tramo con paso frecuente de peatones o ciclistas mediante, respectivamente, las señales P-20 o P-22.

Las posibilidades de cruce de animales domésticos, tanto en poblado como, sobretodo, fuera de poblado, se advertirá mediante la señal P-23. Únicamente si la frecuencia de paso fuera superior a 6 veces diarias y no existiera otra alternativa en 500 m, antes o después, la visibilidad deberá ser, en todo caso, superior a la fijada por la tabla 13. En caso contrario, se limitará la velocidad a la que corresponda en dicha tabla. En las cañadas o paso de ganado de carácter general se complementará la señal P-23 con un panel S-860 con la inscripción cañada de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento General de Circulación.

TABLA 13.
VISIBILIDAD MÍNIMA PARA CRUCE DE ANIMALES DOMÉSTICOS

VELOCIDAD DE
RECORRIDO (km/h)
VISIBILIDAD
MÍNIMA (m)
40 60
50 80
60 100
70 130
80 170
90 210
100 250
110 300
120 350

9.8.2 Con prioridad

Para implantar un paso para peatones con prioridad para éstos se deberán reunir todas las condiciones siguientes:

Si estuviera permitido el estacionamiento en el poblado, se prohibirá desde al menos 10 m antes del paso para peatones. Se recomienda disponer una iluminación específica o, si el poblado estuviera iluminado de forma general, reforzar dicha iluminación en el paso para peatones (fig. 58).

La señal S-13 se colocará entre 0,5 y 1 m antes de la marca vial transversal M-4.3 (Norma 8.2-IC Marcas viales), de forma que sea visible desde más de 30 m. Si la calzada fuera de sentido único, se colocará en ambos márgenes siendo recomendable en otros casos.

Figura 58
PASO DE PEATONES

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