SEÑALES DE REGLAMENTACION
"Las señales
de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones,
limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Las señales de
reglamentación se subdividen en: Señales de prioridad, Señales de prohibición de
entrada, Señales de restricción de paso, Otras señales de prohibición o restricción,
Señales de obligación y Señales de fin de prohibición o restricción. Las señales de
reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del
poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en éste
se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la
vía. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las
señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén
colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario
colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las
citadas señales." (Artículo 150 del Reglamento General de Circulación) |
"Las señales
de prioridad están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía las
reglas especificas de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos" (Artículo 151.1 del Reglamento General de Circulación) |
R-1 | R-2 | R-3 | R-4 | R-5 | R-6 |
(Artículo 151.2 del Reglamento General de Circulación) |
"Aunque no
responden a los requisitos del artículo 150.1, son también señales de prioridad las
P-1, P-1a, P-1b, P-1c, P-1d, P-2, P-6, P-7 y P-8" (Artículo 151.3 del Reglamento General de Circulación) |
P-1 | P-1a | P-1b | P-1c | P-1d | P-2 | P-6 | P-7 | P-8 |