Anexo I del REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION (SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN)
SEÑALES DE PRIORIDAD SEÑALES DE RESTRICCION DE PASO

SEÑALES DE REGLAMENTACION

5.3 SEÑALES DE PROHIBICION DE ENTRADA
Las señales de prohibición de entrada, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios, en la forma en ellas señalada
(Artículo 152 del Reglamento General de Circulación)

 

R-100 R-101 R-102 R-103 R-104 R-105
CIRCULACION PROHIBIDA. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos. ENTRADA PROHIBIDA  Prohibición de acceso a toda clase de vehículos. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS DE MOTOR Prohibición de acceso a vehículos de motor. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS DE MOTOR, EXCEPTO MOTOCICLETAS DE DOS RUEDAS. Prohibición de acceso a vehículos de motor. No prohíbe el acceso a motocicletas de dos ruedas. ENTRADA PROHIBIDA A  MOTOCICLETAS. Prohibición de acceso a motocicletas. ENTRADA PROHIBIDA A CICLOMOTORES. Prohibición de acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Igualmente prohíbe la entrada a vehículos para personas de movilidad reducida.
R-106 R-107 R-108 R-109 R-110 R-111
ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS Prohibición de acceso a vehículos destinados al transporte de mercancías, entendiéndose como tales camiones y furgones independientemente de su masa. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON MAYOR MASA AUTORIZADA QUE LA INDICADA. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos destinados al transporte de mercancías si su masa máxima autorizada es superior a la indicada en la señal, entendiéndose como tales los camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada en la señal. Prohíbe el acceso aunque circulen vacíos. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS PELIGROSAS  Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCIAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS CONTAMINANTES DEL AGUA. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS AGRICOLAS DE MOTOR Prohibición de acceso a tractores y otras máquinas agrícolas autopropulsadas.
R-112 R-113 R-114 R-115 R-116 R-117
ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS DE MOTOR CON REMOLQUE, QUE NO SEA UN SEMIRREMOLQUE O UN REMOLQUE DE UN SOLO EJE. La inscripción de una cifra de tonelaje, ya sea sobre la silueta del remolque, ya sea en una placa suplementaria, significa que la prohibición de paso sólo se aplica cuando la masa máxima autorizada del remolque supere dicha cifra. ENTRADA PROHIBIDA A VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL Prohibición de acceso a vehículos de tracción animal. ENTRADA PROHIBIDA A CICLOS Prohibición de acceso a ciclos. ENTRADA PROHIBIDA A CARROS DE MANO Prohibición de acceso a carros de mano. ENTRADA PROHIBIDA A PEATONES  Prohibición de acceso a peatones. ENTRADA PROHIBIDA A ANIMALES DE MONTURA  Prohibición de acceso a animales de montura.
(Artículo 152 del Reglamento General de Circulación)
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