Anexo I del REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION (SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN)
SEÑALES DE PROHIBICION DE ENTRADA OTRAS SEÑALES DE PROHIBICION O RESTRICCION

SEÑALES DE REGLAMENTACION

5.4 SEÑALES DE RESTRICCION DE PASO
Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma en ellas señalada
(Artículo 153 del Reglamento General de Circulación)

 

R-200 R-201 R-202 R-203 R-204 R-205
PROHIBICION DE PASAR SIN DETENERSE. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje, u otro, y que tras ellos, pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece. LIMITACION DE MASA. Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas. LIMITACION DE MASA POR EJE. Prohibición de paso de vehículos cuyo masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal. LIMITACION DE LONGITUD Prohibición de paso de los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada. LIMITACION DE ANCHURA  Prohibición de paso de los vehículos cuya anchura máxima, incluida la carga, supere la indicada. LIMITACION DE ALTURA Prohibición de paso de los vehículos cuya altura máxima, incluida la carga, supere la indicada.
(Artículo 153 del Reglamento General de Circulación)
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