ORDEN CIRCULAR 27/2008 SOBRE METODOLOGÍA DE INSPECCIÓN DE TÚNELES

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De acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Real Decreto 635/2006 de 26 de mayo corresponde a la Autoridad Administrativa ejercer las tareas de inspección sobre los aspectos regulados en el mismo. A tal efecto, el artículo 9 dispone que la Autoridad administrativa, bien directamente o bien a través de organismos de inspección debidamente habilitados realizará inspecciones periódicas para asegurarse de que todos los túneles, incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto cumplen sus disposiciones.

Para el cumplimiento de la citada obligación se hace necesario disponer de una metodología en la que se recojan los procedimientos técnicos y administrativos a !os cuales deben ajustarse las actuaciones de inspección, de forma que resulten homogéneos, fiables y coherentes con la finalidad prevista en el citado Real Decreto.

A tal fin se propone a V.I.:

1. Aprobar la Metodología de Inspección de Túneles que figura como Anexo a la presente Orden Circular, la cual será de aplicación a todos los túneles existentes en la red de carreteras del Estado a partir del día de la fecha.

EL JEFE DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE TÚNELES

EL SUBDIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN

VºBº
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN,

APROBADO
EL DIRECTOR GEN RAL DE CARRETERAS