Con fecha 27 de mayo de 2006 se publicó en el BOE el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
En su capitulo III, Inspecciones periódicas de los túneles, se describen los organismos de inspección así como las principales pautas a seguir para llevar a la práctica las inspecciones de seguridad que deberán ejecutarse a los túneles de la red de carreteras española.
A continuación se transcriben los artículos 8, 9 y 10 donde queda reflejada dicha sistemática:
Artículo 8. Organismos de inspección.
Los organismos de inspección llevarán a cabo inspecciones, evaluaciones y pruebas. Corresponde a la autoridad administrativa ejercer las tareas de inspección sobre los túneles en los aspectos regulados en este Real Decreto. Le compete asimismo habilitar para dicha función a aquellos entes públicos o privados que resulten apropiados para ello, por tener un elevado grado de competencia, experiencia demostrada en inspección y ser funcionalmente independientes del gestor del túnel.
Artículo 9. Inspecciones periódicas.
1. La autoridad administrativa, bien directamente o bien a través de organismos de inspección debidamente habilitados, realizará inspecciones periódicas para asegurarse de que todos los túneles incluidos en el ámbito de aplicación de este Real Decreto cumplen sus disposiciones.
2. El período comprendido entre dos inspecciones consecutivas de un determinado túnel no será superior a cinco años.
Artículo 10. Inspecciones con informe desfavorable.
1. Cuando, a tenor de un informe de inspección, la autoridad administrativa compruebe que un túnel no cumple los requisitos de seguridad regulados en este Real Decreto, comunicará al gestor del túnel y al responsable de seguridad que han de adoptarse medidas para incrementar la seguridad del túnel. Por el gestor del túnel, en el plazo máximo de tres meses, se propondrán las medidas a adoptar , así como el plazo máximo para su ejecución. La autoridad administrativa determinará las condiciones que deberán aplicarse, hasta que haya concluido la aplicación de las medidas correctoras, para que el túnel siga funcionando o para su reapertura, así como las demás restricciones o condiciones pertinentes.
2. Si las medidas correctoras incluyesen algún tipo de modificación sustancial de la construcción o de la explotación, una vez tomadas estas medidas, deberá contarse con una nueva autorización para que el túnel reanude su funcionamiento, para lo que se seguirá el procedimiento que figura en el anexo II.
Establecida, por tanto, en el Real Decreto 635/2006 la necesidad de realizar las inspecciones, su periodicidad máxima, y las responsabilidades a la hora de tomar las medidas correctoras necesarias, procede establecer la metodología a seguir en la RCE para realizar dichas inspecciones, a cuyo fin se redacta el presente documento, cuyo objeto es desarrollar la citada metodología y establecer las bases a seguir para llevar a cabo las inspecciones de los túneles de la red de carreteras del Estado.
La Metodología de Inspección de Túneles propuesta se propone básicamente la comprobación de unos umbrales mínimos, tanto en cuanto al estado de las estructuras de los túneles como de los equipamientos e instalaciones de seguridad con que estén dotados.
Algunos de los puntos de análisis que esta metodología contempla no serán de necesaria aplicación en todos los túneles. La estructura y el equipamiento de éstos son muy variables . Intervienen factores como el carácter unidireccional o bidireccional de los túneles, su longitud, intensidades de tráfico, etc.
Se definen a continuación los criterios a seguir para el análisis de un conjunto de dotaciones y de su estado operativo, de los cuales habrá que escoger aquellos que específicamente sean de aplicación a cada túnel según su tipología.
La coordinación con el Responsable de Seguridad en Fase de Explotación será de especial importancia, pues éste realiza el seguimiento diario de las condiciones de explotación y seguridad de los túneles, y aportará información y experiencia muy valiosas a la hora de realizar la inspección de cada túnel.