ANEXO II. APROBACION DEL PROYECTO, MANUAL DE EXPLOTACION, AUTORIZACION DE
PUESTA EN SERVICIO DE UN TUNEL, MODIFICACIONES Y SIMULACROS PERIODICOS
- 1. APROBACION DEL PROYECTO.
- 1.1 Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a partir de
la fase de proyecto.
- 1.2 Durante la fase de proyecto, el gestor del túnel reunirá la
documentación que constituye el manual de explotación descrita en el
punto 2 respecto de cada túnel en fase de proyecto y consultará al
responsable de seguridad. El gestor del túnel presentará el manual de
explotación a la autoridad administrativa, adjuntando a la misma el
dictamen del responsable de seguridad o del organismo de inspección, si
existiese.
- 1.3 El proyecto será aprobado, en su caso, por la autoridad
administrativa, la cual informará de su decisión al gestor del túnel.
- 2. MANUAL DE EXPLOTACION.
- 2.1 Para todos los túneles, excepto para aquellos de longitud
inferior a 200 metros que no sean urbanos, el gestor del túnel reunirá
la documentación que constituye el manual de explotación de cada túnel y
la mantendrá permanentemente actualizada. Facilitará al responsable de seguridad una copia de dicha
documentación. (Párrafo redactado de conformidad con la corrección de errores)
- 2.2 El manual de explotación describirá las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de los usuarios. Tendrá en cuenta las
características de la vía, la configuración de la estructura, el
entorno, la naturaleza del tráfico, los márgenes de actuación de los
servicios de emergencia definidos en el artículo 3, con especial
consideración a los posibles usuarios con movilidad reducida y con
discapacidad.
- 2.3 En particular, el manual de explotación de un túnel en fase de
proyecto incluirá los siguientes extremos:
- Una descripción de la estructura prevista, del acceso a la misma
y de las instalaciones, junto con los planos necesarios para definir
el proyecto y las disposiciones previas de funcionamiento.
- Un estudio de previsión del tráfico, en el que se especifiquen y
se justifiquen las condiciones que se prevén para el transporte de
mercancías peligrosas, junto con el análisis de riesgo contemplado
en el punto 3.7 del anexo I.
- Un estudio específico de riesgo en que se describan los posibles
accidentes que afecten claramente a la seguridad de los usuarios de
los túneles y que puedan ocurrir durante la fase de funcionamiento,
así como la naturaleza y magnitud de sus posibles consecuencias;
dicho estudio deberá especificar y justificar las medidas para
reducir la probabilidad de los accidentes y sus consecuencias.
- Un dictamen sobre seguridad emitido por un experto u
organización especializados en la materia, que puede ser el
organismo de inspección.
- 2.4 El manual de explotación de un túnel en fase de construcción y
previamente a su puesta en servicio, además de los elementos indicados
en el punto 2.3, incluirá los siguientes extremos:
- Una descripción de la organización, de los recursos humanos y
materiales y de las instrucciones dadas por el gestor del túnel para
garantizar su funcionamiento y su mantenimiento.
- Un plan de respuesta a situaciones de emergencia elaborado
conjuntamente con los servicios de emergencia, y con los organismos
competentes en materia de protección civil que tenga en cuenta
asimismo a las personas con movilidad reducida y a las personas con
discapacidad.
- Una descripción del sistema permanente de integración de las
experiencias que permita registrar y analizar los incidentes y
accidentes significativos.
- 2.5 El manual de explotación de un túnel en servicio incluirá,
además de los elementos indicados anteriormente:
- Un informe y un análisis de los incidentes y accidentes
significativos que se hayan producido desde la entrada en vigor de
la presente disposición.
- Una relación de los simulacros de seguridad realizados y un
análisis de las conclusiones extraídas.
- Un plan de mantenimiento de las instalaciones.
- Un plan de emergencia redactado por el explotador.
- Un plan de formación del personal.
- Fichas de incidencias y protocolos de actuación.
- 3. AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO.
- 3.1 La puesta en servicio inicial de un túnel estará sujeta a la
autorización por parte de la autoridad administrativa, de conformidad
con el procedimiento que se describe a continuación.
- 3.2 Este procedimiento será también aplicable a la apertura de un
túnel al tráfico después de cualquier cambio importante en su estructura
o modo de funcionamiento, o de cualquier obra de modificación sustancial
del túnel que pueda suponer una alteración significativa de algún
elemento del manual de explotación.
- 3.3 El gestor del túnel remitirá el manual de explotación al
responsable de seguridad, que emitirá su dictamen sobre la puesta en
servicio o reapertura del túnel.
- 3.4 El gestor del túnel transmitirá dicho manual de explotación a la
autoridad administrativa, adjuntando al mismo el dictamen del
responsable de seguridad. La autoridad administrativa decidirá si
autoriza o no la apertura del túnel al tráfico, o bien si la autoriza en
condiciones restrictivas, y lo notificará al gestor del túnel. Se
transmitirá una copia de esa decisión a los servicios de emergencia.
- 4. MODIFICACIONES.
- 4.1 Respecto de cualquier modificación sustancial de la estructura,
de las instalaciones o de la explotación que pueda suponer una
alteración significativa de algún elemento del manual de explotación, el
gestor del túnel pedirá una nueva autorización de funcionamiento
mediante el procedimiento descrito en el punto 3.
- 4.2 El gestor del túnel informará al responsable de seguridad de
cualquier otro cambio en la estructura y la explotación. Además, antes
de iniciar cualquier obra de modificación del túnel, el gestor del túnel
facilitará al responsable de seguridad la documentación que describa la
misma.
- 4.3 El responsable de seguridad estudiará las consecuencias de la
modificación y, en cualquier caso, transmitirá su dictamen al gestor del
túnel, que enviará una copia del mismo a la autoridad administrativa y a
los servicios de emergencia.
- 5. SIMULACROS PERIODICOS Y ENSAYOS.
- 5.1 El gestor del túnel y los servicios de emergencia organizarán,
en cooperación con el responsable de seguridad y con los organismos
competentes en materia de protección civil simulacros periódicos
conjuntos para el personal del túnel y los servicios exteriores de
emergencia.
- 5.2 Estos simulacros deberán ser lo más realistas que sea posible y
corresponderse con las hipótesis de accidente que se hayan definido,
proporcionar resultados claros de evaluación, evitar todo daño al túnel
y podrán también realizarse, en parte, mediante simulaciones, que
proporcionen resultados complementarios.
- 5.3 Se efectuarán simulacros en cada túnel a escala natural en las
condiciones más realistas posibles al menos cada cuatro años. Sólo
implicarán el cierre del túnel si pueden adoptarse medidas aceptables
para desviar el tráfico. Se efectuarán ejercicios parciales y/o de
simulación en todos los años intermedios al periodo indicado. En las
zonas en que existan túneles próximos unos a otros, se deberá efectuar
el simulacro a escala natural en al menos uno ellos.
- 5.4 El responsable de seguridad y los servicios de emergencia
evaluarán conjuntamente estos simulacros, redactarán un informe y
propondrán las medidas apropiadas.
- 5.5 Periódicamente se efectuarán ensayos internos de incidentes para
analizar la efectividad de los protocolos de actuación establecidos.