ANEXO I. MEDIDAS DE SEGURIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4
1. BASES PARA DECIDIR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
- 1.1 PARAMETROS DE SEGURIDAD.
- 1.1.1 Las medidas de seguridad a aplicar en cada túnel se basarán en
un estudio sistemático de todos los aspectos del sistema compuesto por
la infraestructura, los usuarios y los vehículos.
- 1.1.2 Se tendrán en cuenta los parámetros siguientes:
- longitud del túnel,
- número de tubos,
- número de carriles,
- geometría de la sección transversal,
- planta y alzado (especialmente la pendiente),
- tipo de construcción,
- tráfico unidireccional o bidireccional,
- volumen de tráfico por tubo (incluida su distribución temporal),
- riesgo de congestión (diaria o de temporada),
- tiempo de acceso de los servicios de emergencia,
- presencia y porcentaje de vehículos pesados,
- presencia, porcentaje y tipo de tráfico de mercancías
peligrosas,
- características de las vías de acceso,
- velocidad máxima autorizada,
- medio geográfico y climatología.
- 1.1.3 Cuando un túnel tenga características especiales con relación
a los parámetros antedichos, deberá llevarse a cabo un análisis de
riesgo de conformidad con el artículo 11 para establecer si son
necesarias medidas adicionales de seguridad o equipamiento
complementario para garantizar un adecuado nivel de seguridad del túnel.
Dicho análisis de riesgo tomará en consideración los posibles accidentes
que puedan afectar claramente a la seguridad de los usuarios del túnel,
así como la naturaleza y magnitud de sus posibles consecuencias.
- 1.2 REQUISITOS MINIMOS.
- 1.2.1 Deberán aplicarse los requisitos mínimos de seguridad
indicados en los puntos siguientes para garantizar un nivel mínimo de
seguridad en los túneles a los que se aplica la presente disposición.
Podrán permitirse excepciones de estos requisitos siempre que se lleve a
cabo con éxito el procedimiento establecido en el artículo 14.
- 1.2.2 A fin de proporcionar una interacción usuario-túnel homogénea
en todos los túneles a los que se aplica la presente disposición, no se
permitirá excepción alguna en relación con los requisitos establecidos
en la misma por lo que se refiere a las instalaciones de seguridad del
túnel que están a disposición directa de los usuarios (emisoras de
emergencia, señales, apartaderos, salidas de emergencia y comunicación
por radio cuando resulte necesario).
- 1.3 VOLUMEN DE TRAFICO.
- 1.3.1 A los efectos del presente anexo, para la determinación del
volumen de tráfico, cada vehículo de motor se contará como una unidad.
- 1.3.2 Cuando el número de vehículos pesados supere el 15 % de la IMD,
o cuando existan valores de IMD estacionales que sean significativamente
superiores se evaluará el riesgo adicional y se tendrá en cuenta
incrementando proporcionadamente la cifra de volumen de tráfico en el
túnel para la aplicación de los puntos siguientes.
2. MEDIDAS DE INFRAESTRUCTURA.
- 2.1 NUMERO DE TUBOS Y CARRILES.
- 2.1.1 Los principales criterios para decidir si se construye un
túnel de un tubo o de dos serán el volumen de tráfico previsto y la
seguridad, teniendo en cuenta aspectos como el porcentaje de vehículos
pesados, la pendiente longitudinal y la longitud.
- 2.1.2 En cualquier caso, tratándose de túneles que se encuentren en
fase de proyecto, cuando las previsiones al término de un periodo de 15
años muestren que el volumen de tráfico pudiese superar los 7.500
vehículos por día y carril, el túnel deberá disponer de al menos dos
tubos de tráfico unidireccional en el momento en que se exceda dicho
valor.
- 2.1.3 Con excepción del carril de emergencia, se mantendrá el mismo
número de carriles, tanto dentro como fuera del túnel. Cualquier cambio
del número de carriles se producirá a una distancia suficiente de la
boca del túnel. Esta distancia será, como mínimo, la distancia recorrida
en 10 segundos por un vehículo que se desplace a la velocidad máxima
autorizada. Si circunstancias geográficas impidiesen que pueda
respetarse esta distancia, se tomarán medidas adicionales o reforzadas
para aumentar la seguridad.
- 2.2 GEOMETRIA DEL TUNEL.
- 2.2.1 Se tendrá especialmente en cuenta la seguridad al proyectar la
geometría de la sección transversal y la alineación horizontal y
vertical del túnel y sus vías de acceso, ya que sus parámetros tienen
una gran influencia en la probabilidad y gravedad de los accidentes.
Se cumplirán los criterios y especificaciones recogidas en la Norma
de trazado 3.1-IC de la Instrucción de Carreteras.
- 2.2.2 En los túneles con pendientes superiores al 3%, se adoptarán
medidas adicionales o reforzadas, o ambas, para incrementar la
seguridad, basándose en un análisis de riesgo.
- 2.2.3 Cuando la anchura del carril para vehículos lentos sea
inferior a 3,5 metros y se permita la circulación de vehículos pesados,
se adoptarán medidas adicionales o reforzadas, o ambas, para incrementar
la seguridad, basándose en un análisis de riesgo.
- 2.2.4 Se estudiarán las medidas conducentes a eliminar o paliar el
posible efecto del deslumbramiento del conductor del vehículo a la
salida del túnel, en especial cuando la alineación de la vía en esta
zona coincida con la orientación de los rayos solares en algunas horas
del día. En general, no se proyectarán alineaciones en planta con
orientación este-oeste.
- 2.3 PAVIMENTO Y REVESTIMIENTOS DE HORMIGON PROYECTADO.
- 2.3.1 Pavimento: La resistencia al deslizamiento medida por el
coeficiente de rozamiento transversal (CRT) del firme en el interior del
túnel no será inferior a 60. Salvo razones debidamente justificadas, en
túneles de más de 1.000 metros se empleará pavimento de hormigón con
aditivos coloreantes para que proporcionen suficiente contraste con las
marcas viales.
- 2.3.2 Revestimiento de hormigón proyectado: si el túnel no
dispusiese de un revestimiento rígido, deberán instalarse secciones de
auscultación permanente en algunas zonas del túnel para tomar las
medidas que en cada caso se indiquen en el manual de explotación.
- 2.4 ACERAS.
- 2.4.1 En los túneles nuevos sin carril de emergencia, se habilitarán
aceras, preferentemente elevadas, para que los usuarios del túnel las
empleen en caso de avería o accidente. Esto no será de aplicación cuando
las características de la construcción del túnel no lo permitan o sólo
lo permitan con costes desproporcionados y cuando el túnel sea
unidireccional y disponga de vigilancia permanente y de sistema de
cierre de los carriles.
- 2.4.2 En los túneles ya existentes que no tengan ni carril de
emergencia ni acera, se tomarán medidas adicionales o reforzadas para
proporcionar seguridad.
- 2.5 SALIDAS DE EMERGENCIA Y VIAS DE EVACUACION.
- 2.5.1 Las salidas de emergencia permitirán a los usuarios del túnel
utilizarlas para abandonar el túnel sin sus vehículos y llegar a un
lugar seguro en caso de accidente o incendio y también proporcionarán
acceso a pie a los servicios de emergencia del túnel. Dichas salidas
podrán ser:
- salidas directas del túnel al exterior,
- conexiones transversales entre tubos de túnel,
- salidas a galería de emergencia.
- 2.5.2 No se construirán refugios que carezcan de salida a vías de
evacuación al exterior.
- 2.5.3 En el diseño de las salidas de emergencia y vías de evacuación
se prestará especial atención a la seguridad de las personas con
discapacidad.
- 2.5.4 Además de los casos indicados en el apartado 2.21, se
habilitarán salidas de emergencia en aquellos casos en que los análisis
de riesgo pertinentes, entre ellos la extensión del humo y su velocidad
de propagación en las condiciones locales, demuestren que la ventilación
y demás medidas de seguridad son insuficientes para garantizar la
seguridad de los usuarios del túnel.
En los túneles existentes de longitud superior a 1.000 metros se
evaluará la viabilidad y eficacia de crear nuevas salidas de emergencia.
- 2.5.5 En túneles unidireccionales, cuando se hayan habilitado
salidas de emergencia, la distancia entre dos salidas consecutivas no
superará en ningún caso los 400 metros en los túneles interurbanos sin
retenciones y cada 200 metros en los túneles urbanos e interurbanos en
los que se produzcan retenciones al menos 5 días al año y no dispongan
de control de accesos.
- 2.5.6 En túneles bidireccionales, cuando se habiliten salidas de
emergencia, éstas se dispondrán cada 400 metros en los túneles
interurbanos sin retenciones y cada 150 metros en los túneles urbanos y
en los interurbanos en los que se produzcan retenciones al menos 5 días
al año y no dispongan de control de accesos.
- 2.5.7 Se impedirá por medios adecuados la propagación de humo y de
calor a las vías de evacuación situadas tras las salidas de emergencia,
de forma que los usuarios del túnel puedan llegar al exterior y los
servicios de emergencia puedan acceder al túnel con seguridad.
- 2.6 ACCESO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA.
- 2.6.1 En aquellos túneles de más de un tubo que se encuentran a
similar cota a lo largo de la rasante y en los que sea obligatorio este
equipamiento, las conexiones transversales deberán poder permitir el
acceso de los vehículos de emergencia al menos cada 1.200 metros.
- 2.6.2 Siempre que sea viable técnicamente, se posibilitará el cruce
de la mediana en la proximidad de cada boca en el exterior de los
túneles de dos o más tubos.
- 2.7 APARTADEROS.
- 2.7.1 En los túneles bidireccionales en fase de proyecto o
construcción de longitud mayor de 1.500 metros, con un volumen de
tráfico superior a 2.000 vehículos por carril, deberán habilitarse
apartaderos a distancias no superiores a los 1.000 metros, caso de que
no estén previstos carriles de emergencia o arcenes de anchura superior
a 2,5 metros.
- 2.7.2 En los túneles bidireccionales ya existentes de longitud mayor
que 1.500 metros, con un volumen de tráfico superior a 2.000 vehículos
por carril, que no dispongan de carriles de emergencia, se evaluará la
viabilidad y eficacia de dotarlos o no de apartaderos mediante los
pertinentes análisis de riesgo.
- 2.7.3 En los restantes túneles en los que sea requisito la
disposición de apartaderos, de acuerdo con el apartado 2.21, cuando las
características de la construcción del túnel no lo permitan o sólo lo
permitan con costes desproporcionados, no será preciso habilitar
apartaderos si la anchura total del túnel accesible para los vehículos,
excluyendo las partes elevadas y los carriles normales de circulación,
sea al menos igual a la anchura normal de un carril.
- 2.7.4 Los apartaderos contarán con un puesto de emergencia, de
acuerdo con el apartado 2.12.
- 2.8 DRENAJE.
- 2.8.1 En túneles de longitud superior a 500 metros, si se permite la
circulación por el túnel de vehículos de transportes de mercancías
peligrosas, deberán disponerse caces con ranuras, u otros dispositivos,
situadas dentro de las secciones transversales de los túneles, que
permitan el drenaje de líquidos tóxicos e inflamables. Además, el
sistema de drenaje deberá diseñarse y mantenerse de manera que se evite
que el fuego y los líquidos inflamables y tóxicos se propaguen dentro
del tubo o entre tubos.
- 2.8.2 En los túneles existentes en los que no se puedan cumplir
tales requisitos o sólo se puedan cumplir con costes desproporcionados,
para decidir si se permite el transporte de productos peligrosos, habrá
que basarse en un análisis de riesgo correspondiente.
- 2.9 RESISTENCIA DE LA ESTRUCTURA A LOS INCENDIOS Y AL AGUA.
- 2.9.1 La estructura principal de todos los túneles en los que el
derrumbamiento local de la estructura pueda tener consecuencias
catastróficas (por ejemplo, túneles subacuáticos o túneles que puedan
causar el colapso de estructuras próximas de importancia) garantizará un
nivel suficiente de resistencia al fuego.
- 2.9.2 Se deberá estudiar la influencia del agua de infiltración y
prever en su caso las medidas protectoras más adecuadas.
- 2.10. ILUMINACION.
- 2.10.1 La iluminación normal se proporcionará de modo que asegure a
los conductores una visibilidad adecuada de día y de noche en la entrada
del túnel, en las zonas de transición y en la parte central.
- 2.10.2 La iluminación de seguridad se proporcionará de modo que
permita una visibilidad mínima para que los usuarios del túnel puedan
evacuarlo en sus vehículos en caso de avería del suministro de energía
eléctrica.
- 2.10.3 La iluminación de emergencia, estará a una altura no superior
a 1,5 metros y deberá proyectarse de modo que permita guiar a los
usuarios del túnel para evacuarlo a pie con un mínimo de 10 lux y 0,2
cd/m2.
- 2.11 VENTILACION.
- 2.11.1 Todos los túneles que requieran sistema de ventilación
artificial, de acuerdo con el apartado 2.21, deberán contar con su
correspondiente sistema de automatismo.
- 2.11.2 El proyecto, la construcción y la explotación del sistema de
ventilación deberán tener en cuenta:
- el control de los contaminantes emitidos por los vehículos de
carretera en un flujo de tráfico normal y denso,
- el control de los contaminantes emitidos por vehículos de
carretera en el caso de que el tráfico esté detenido a causa de un
incidente o accidente,
- el control del calor y el humo en caso de incendio.
- 2.11.3 La ventilación longitudinal se utilizará únicamente en los
túneles con circulación bidireccional o unidireccional congestionada si
un análisis del riesgo conforme al artículo 11 muestra que es aceptable,
o si se toman medidas específicas, tales como una apropiada gestión del
tráfico, una reducción de la distancia entre salidas de emergencia y la
colocación de extractores de humo a intervalos adecuados.
- 2.11.4 Los sistemas de ventilación deberán poder extraer el humo
para un incendio tipo con potencia mínima de 30 MW y caudal mínimo de
humos de 120 m3/s. La ventilación en las galerías será
independiente.
- 2.11.5 En túneles urbanos de longitud mayor que 200 metros es
obligatoria la instalación de un sistema de ventilación.
- 2.11.6 Los sistemas de ventilación transversal o semitransversal se
utilizarán en aquellos túneles que requieran un sistema de ventilación
mecánica y para los que no se haya autorizado una ventilación
longitudinal de conformidad con el punto 2.11.3. Estos sistemas deberán
poder extraer el humo en caso de incendio.
- 2.11.7 Para los túneles de longitud superior a 1.000 metros, de
tráfico bidireccional, con un volumen de tráfico superior a 1.000
vehículos por carril, dotados de un centro de control y de ventilación
transversal o semitransversal, deberán adoptarse las siguientes medidas
mínimas relativas a la ventilación:
- se instalarán reguladores de aire y humo que puedan funcionar
separadamente,
- la velocidad del aire longitudinal deberá controlarse
constantemente, y el proceso de control del sistema de ventilación
(reguladores, ventiladores, etc.) deberá ajustarse en consecuencia.
- 2.12 PUESTOS DE EMERGENCIA.
- 2.12.1 El objeto de los puestos de emergencia es proporcionar
diversos equipos de seguridad, en particular teléfonos de emergencia y
extintores, pero no tienen la finalidad de proteger a los usuarios de la
carretera de los efectos de un incendio.
- 2.12.2 Estos puestos podrán consistir en una cabina junto a la pared
o, preferentemente, un nicho vaciado en ella. Deberán estar equipados
como mínimo con un teléfono de emergencia y dos extintores. En el caso
de cabinas, éstas no deberán obstaculizar la libre circulación de los
vehículos de emergencia.
- 2.12.3 Cuando sean exigibles de acuerdo con el apartado 2.21 habrá
puestos de emergencia cerca de las bocas y en el interior, situadas a
intervalos no superiores a 150 metros para los nuevos túneles y a
intervalos no superiores a los 250 metros para los túneles existentes.
- 2.13 RED DE HIDRANTES.
- 2.13.1 En aquellos túneles que lo requieran según el apartado 2.21,
habrá hidrantes cerca de la entrada y en el interior, a intervalos no
superiores a 250 metros. Si no se dispusiese de red de suministro de
agua, será obligatorio disponer de otro tipo de abastecimiento propio.
- 2.13.2 El caudal y la presión de la instalación deberán cumplir lo
recogido en la Norma de incendios NBE-CPI-96 o las que la sustituyan.
- 2.14 SEÑALIZACION.
- 2.14.1 La señalización de todos los túneles se regirá por el
Catálogo de Señales del Código de la Circulación.
- 2.14.2 Se utilizarán señales específicas para identificar todos los
equipos de seguridad que están a disposición de los usuarios del túnel.
En el anexo III se indican los signos y paneles a utilizar en los
túneles.
- 2.14.3 En todos los túneles unidireccionales interurbanos de más de
200 metros, se limitará la velocidad máxima a 100 km/h, salvo que su
geometría u otras características obliguen a mayores limitaciones.
- 2.14.4 En todos los túneles bidireccionales de una sola calzada se
prohibirá el adelantamiento y se limitará la velocidad a 80 km/h, salvo
que su geometría u otras características impongan menores velocidades.
Se colocará en el eje doble línea continua con resaltos y captafaros en
su centro de color blanco y separados 5 metros entre sí.
- 2.14.5 El balizamiento se hará con captafaros, cada 10 metros, por
el exterior de las líneas de borde, en todos los casos. Cuando la
longitud del túnel supere los 250 metros en urbanos o los 500 metros en
interurbanos o cuando su geometría u otras características así lo
aconsejen, se colocarán elementos de balizamiento anclados a los
hastiales, a una altura aproximada de 70 centímetros y separados también
10 metros.
- 2.14.6 En todos los túneles deben colocarse las señales R-300, de
separación mínima entre vehículos. Estas señales se colocarán antes de
cada boca, según el sentido de la marcha, y se repetirán en el interior
del túnel mediante señales fijas, o a través de los paneles de
señalización variable.
- 2.14.7 En los túneles de longitud superior a 1.000 metros se
dispondrán paneles gráficos y alfanuméricos cada mil metros y señales de
afección de carril y limitación de velocidad cada 400 metros.
- 2.15 CENTRO DE CONTROL.
- 2.15.1 Todos los túneles que lo requieran según el apartado 2.21,
deberán estar dotados de un centro de control que recogerá toda la
información procedente de las instalaciones fijas. Cuando en dicho
apartado no se especifique como requisito la existencia de un centro de
control y no obstante sea necesario instalar otros equipamientos tales
como ventilación, semáforos, detectores de CO u opácimetros, postes SOS,
etc. éstos se conectarán a un puesto desde el cual sea posible actuar
sobre los mismos. Deberá instalarse un sistema que garantice las
funciones de ventilación, extinción de incendios y suministro de
emergencia en el caso de que fallara el sistema de control. El sistema
de control deberá ser permanente con mando automático y/o manual, según
los casos.
- 2.15.2 La vigilancia de varios túneles se podrá realizar desde un
mismo Centro de Control. Si el centro de control estuviese a una
distancia superior a 15 kilómetros del túnel, los servicios de
explotación de intervención inmediata deberán disponerse a distancia
inferior a la indicada.
- 2.16 SISTEMAS DE VIGILANCIA.
- 2.16.1 En todos los túneles dotados de un centro de control se
instalarán sistemas de vigilancia por vídeo, con orientación y zoom para
las cámaras externas, y un sistema capaz de detectar de forma automática
incidentes e incendios, todo ello de conformidad con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para este tipo de instalaciones.
- 2.16.2 En aquellos túneles dotados de ventilación artificial en los
que no exista centro de control se instalarán sistemas de detección
automática de incendios capaz de poner en funcionamiento aquella.
- 2.16.3 En todos los túneles que lo requieran, según el apartado
2.21, se dispondrán aforadores que permitan el registro automático del
tráfico en todos los carriles del túnel.
- 2.17 EQUIPOS PARA EL CIERRE DEL TUNEL.
- 2.17.1 En todos los túneles que lo requieran según el apartado 2.21,
se instalarán semáforos y barreras antes de las entradas, con los
pertinentes preavisos, a suficiente distancia para que la detención se
efectúe sin riesgo para la seguridad y sin obstaculizar el acceso de los
vehículos de emergencia y de forma que el túnel pueda cerrarse al
tráfico en caso de emergencia. Podrán utilizarse además otros medios
adicionales, tales como señales de mensaje variable, para garantizar la
efectividad de dicha medida.
- 2.17.2 Dentro de los túneles que lo requieran según el apartado
2.21, se recomienda situar equipos para detener los vehículos en caso de
emergencia. Dichos equipos, separados a una distancia máxima de 1.000
metros, consistirán en semáforos u otros medios, tales como altavoces,
señales de mensaje variable y barreras.
- 2.18 SISTEMAS DE COMUNICACIONES.
- 2.18.1 En todos los túneles que lo requieran según el apartado 2.21,
se instalarán equipos de transmisión por radio para su utilización por
los servicios de emergencia.
- 2.18.2 Cuando se disponga de un centro de control, deberá ser
posible interferir la transmisión por radio de los canales destinados a
los usuarios del túnel, con objeto de emitir mensajes de emergencia.
- 2.18.3 Los refugios y otras instalaciones en las que los usuarios
del túnel puedan esperar antes de su evacuación al exterior estarán
equipados con altavoces.
- 2.19 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y CIRCUITOS ELECTRICOS.
- 2.19.1 Todos los túneles que lo requieran según el apartado 2.21,
deberán disponer de doble fuente de suministro de energía y de grupos
electrógenos, así como de un sistema de alimentación ininterrumpida
(SAI). Los grupos electrógenos deben poder cubrir la iluminación de
emergencia, los sistemas informáticos y la ventilación en modo
degradado. El requisito de doble fuente de suministro de energía no será
aplicable en túneles urbanos.
- 2.19.2 Los circuitos eléctricos, los de medida y los de control
estarán diseñados de tal manera que un fallo local, por cualquier causa,
no afecte a los circuitos que no hayan sufrido daños.
- 2.20 RESISTENCIA DE LOS EQUIPOS AL FUEGO. El grado de resistencia al
fuego de todos los equipos del túnel será el adecuado para mantener las
necesarias funciones de seguridad en caso de incendio en aquel.
2.21 EQUIPAMIENTO MINIMO SEGUN LA TIPOLOGIA DE TUNEL.
2.21.1 Túneles unidireccionales.
La longitud del túnel será la
definida en el artículo 3 c). Además de aplicarse a túneles
independientes, las condiciones de este apartado se aplicarán a grupos
de túneles en los que uno de ellos al menos cumpla cualquiera de estas
condiciones:
- a) Longitud mayor que 1.000 metros (apartado 2.21.1.1).
- b) Longitud mayor que 500 metros y menor que 1.000 metros e IMD
por carril mayor que 2.000 (apartado 2.21.1.2.1).
- c) Urbanos de longitud mayor que 200 metros (apartados
2.21.1.3).
- Y en los demás del grupo la IMD por carril sea mayor que 2.000 y
la distancia al que cumple la condición sea menor que 10 kilómetros.
2.21.1.1 Túneles de longitud mayor que 1.000 metros.
- Aceras.
- Salidas de emergencia.
- Conexiones transversales para acceso de los servicios de
emergencia.
- Cruce de la mediana fuera de cada boca.
- Apartaderos en las condiciones fijadas en el apartado 2.7.
- Drenaje de líquidos tóxicos.
- Centro de control.
- Circuito cerrado de TV.
- Sistema informático de extracción de humos, automático y
manual.
- Iluminación normal.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Ventilación.
- Doble suministro eléctrico.
- Generadores de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Cable para detección de incendios.
- Detección automática de incidentes.
- Puestos de emergencia.
- Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Paneles de señalización variable.
- Barreras exteriores.
- Semáforos exteriores.
- Semáforos interiores (si el tubo mide igual o más de 3.000
m).
- Megafonía.
- Red de hidrantes.
- Aforadores.
- Sistema de radiocomunicación para servicios de emergencia.
- Mensajería de emergencia por canales de radio para usuarios
(cuando existan).
2.21.1.2 Túneles de longitud igual o menor que 1.000 metros y
mayor que 500 metros.
- 2.21.1.2.1 Túneles con una IMD por carril superior a 2.000
veh/día:
- Aceras.
- Salidas de emergencia.
- Cruce de la mediana fuera de cada boca.
- Drenaje de líquidos tóxicos.
- Centro de control.
- Circuito cerrado de TV.
- Sistema informático de extracción de humos, automático y
manual.
- Iluminación normal.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Ventilación.
- Generadores de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Cable para detección de incendios.
- Detección automática de incidentes.
- Puestos de emergencia.
- Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Paneles de señalización variable.
- Barreras exteriores.
- Semáforos exteriores.
- Megafonía.
- Red de hidrantes.
- Aforadores.
- Mensajería de emergencia por canales de radio para
usuarios (cuando existan).
- 2.21.1.2.2 Túneles con una IMD por carril igual o inferior a
2.000 veh/día:
- Aceras.
- Salidas de emergencia.
- Cruce de la mediana fuera de cada boca.
- Drenaje de líquidos tóxicos.
- Iluminación normal.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Ventilación.
- Generadores de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Cable para detección de incendios.
- Puestos de emergencia.
- Señalización de salidas y equipamientos de emergencia.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Barreras exteriores.
- Semáforos exteriores.
- Megafonía.
- Red de hidrantes.
- Aforadores.
- (Punto eliminado en la corrección de errores)
- Mensajería de emergencia por canales de radio para
usuarios (cuando existan).
- Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
- Centro de control.
- Circuito cerrado de TV.
- Sistema informático de extracción de humos,
automático y manual.
- Detección automática de incidentes.
- Paneles de señalización variable.
2.21.1.3 Túneles de longitud igual o menor que 500 metros y
mayor que 200 metros.
- 2.21.1.3.1 Túneles con una IMD por carril superior a 2.000
veh/día:
- Salidas de emergencia.
- Iluminación normal.
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Puestos de emergencia.
- Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Semáforos exteriores.
- Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
- Centro de control.
- Circuito cerrado de TV.
- Sistema informático de extracción de humos,
automático y manual.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Ventilación.
- Generadores de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Cable para detección de incendios.
- Detección automática de incidentes.
- Paneles de señalización variable.
- Barreras exteriores.
- Megafonía.
- Red de hidrantes.
- 2.21.1.3.2 Túneles con una IMD por carril igual o inferior a
2.000 veh/día:
- Iluminación normal.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
- Salidas de emergencia.
- Centro de control.
- Circuito cerrado de TV.
- Sistema informático de extracción de humos,
automático y manual.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Ventilación.
- Generadores de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Cable para detección de incendios.
- Detección automática de incidentes.
- Puestos de emergencia.
- Señalización salidas y equipamientos de
emergencia.
- Paneles de señalización variable.
- Barreras exteriores.
- Semáforos exteriores.
- Megafonía.
- Red de hidrantes.
2.21.1.4 Túneles de longitud igual o menor que 200 metros.
Si el
túnel fuese urbano deberá disponer de:
- Salidas de emergencia.
- Iluminación normal.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Puestos de emergencia.
- Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Barreras exteriores.
- Semáforos exteriores.
2.21.2 Túneles Bidireccionales.
Además de aplicarse a túneles
independientes las condiciones de este apartado se aplicarán también a
grupos de túneles en los que uno de ellos cumpla cualquiera de estas
condiciones:
- a) Longitud mayor que 1.000 metros e IMD por carril mayor que
1.000 (apartado 2.21.2.1.1).
- b) Longitud mayor que 500 metros y menor que 1.000 metros e IMD
por carril mayor que 2.000 (apartado 2.21.2.2.1).
- c) Urbanos de longitud mayor que 200 metros (apartado 2.21.2.3).
- Y en los demás túneles del grupo la IMD por carril sea mayor que
2.000 veh/día y la distancia al que cumple la condición sea menor
que 10 kilómetros.
2.21.2.1 Túneles de longitud mayor que 1.000 metros.
- 2.21.2.1.1 Túneles con una IMD por carril superior a 1.000
veh/día:
- Aceras.
- Salidas de emergencia.
- Apartaderos en las condiciones fijadas en el apartado
2.7.
- Drenaje de líquidos tóxicos.
- Centro de control.
- Circuito cerrado de TV.
- Sistema informático de extracción de humos, automático y
manual.
- Iluminación normal.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Ventilación.
- Doble suministro eléctrico.
- Generadores de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Cable para detección de incendios.
- Detección automática de incidentes.
- Estaciones de emergencia.
- Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Paneles de señalización variable.
- Barreras exteriores.
- Semáforos exteriores.
- Semáforos interiores (si algún tubo mide igual o más de
3.000 metros).
- Megafonía.
- Red de hidrantes.
- Aforadores.
- Sistema de radiocomunicación para servicios de
emergencia.
- Mensajería de emergencia por canales de radio para
usuarios (cuando existan) (Punto
redactado de conformidad con la corrección de errores)
- 2.21.2.1.2 Túneles con una IMD por carril igual o inferior a
1.000 veh/día:
- Aceras.
- Salidas de emergencia.
- Drenaje de líquidos tóxicos.
- Iluminación normal.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Ventilación.
- Doble suministro eléctrico.
- Generadores de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Cable para detección de incendios.
- Puestos de emergencia.
- Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Barreras exteriores.
- Semáforos exteriores.
- Megafonía.
- Red de hidrantes.
- Aforadores.
- Mensajería de emergencia por canales de radio para
usuarios (cuando existan).
- Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
- Centro de control.
- Circuito cerrado de TV.
- Sistema informático de extracción de humos,
automático y manual.
- Detección automática de incidentes.
- Paneles de señalización variable.
2.21.2.2 Túneles de longitud igual o menor que 1.000 metros y
mayor que 500 metros.
- 2.21.2.2.1 Túneles con una IMD por carril superior a 2.000
veh/día:
- Aceras.
- Salidas de emergencia.
- Drenaje de líquidos tóxicos.
- Centro de control.
- Circuito cerrado de TV.
- Sistema informático de extracción de humos, automático y
manual.
- Iluminación normal.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Ventilación.
- Generadores de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Cable para detección de incendios.
- Detección automática de incidentes.
- Estaciones de emergencia.
- Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Paneles de señalización variable.
- Barreras exteriores.
- Semáforos exteriores.
- Megafonía.
- Red de hidrantes.
- Aforadores.
- Mensajería de emergencia por canales de radio para
usuarios (cuando existan).
- 2.21.2.2.2 Túneles con IMD por carril igual o inferior a
2.000 veh/día:
- Aceras.
- Salidas de emergencia.
- Drenaje de líquidos tóxicos.
- Iluminación normal.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Ventilación.
- Generadores de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Cable para detección de incendios.
- Puestos de emergencia.
- Señalización de salidas y equipamientos de emergencia.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Barreras exteriores (si IMD mayor que 1.500 veh/carril).
- Semáforos exteriores (si IMD mayor que 1.500
veh/carril).
- Megafonía.
- Red de hidrantes.
- Aforadores.
- Mensajería de emergencia por canales de radio para
usuarios (cuando existan).
- Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
- Centro de control.
- Circuito cerrado de TV.
- Sistema informático de extracción de humos,
automático y manual.
- Detección automática de incidentes.
- Paneles de señalización variable.
2.21.2.3 Túneles de longitud igual o menor que 500 metros y
mayor que 200 metros.
- 2.21.2.3.1 Túneles con IMD por carril superior a 1.000
veh/día (Punto redactado de conformidad con
la corrección de errores)
- Iluminación normal.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Extintores.
- Señalización de salidas y de equipamientos de
emergencia.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
- Salidas de emergencia.
- Centro de control.
- Circuito cerrado de TV.
- Sistema informático de extracción de humos,
automático y manual.
- Ventilación.
- Generadores de emergencia.
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Cable para detección de incendios.
- Detección automática de incidentes.
- Puestos de emergencia.
- Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
- Paneles de señalización variable.
- Barreras exteriores.
- Semáforos exteriores.
- Megafonía.
- Red de hidrantes.
- 2.21.2.3.2 Túneles con IMD por carril igual o inferior a
1.000 veh/día (Punto redactado de conformidad
con la corrección de errores)
- Iluminación normal.
- Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
- Salidas de emergencia.
- Centro de control.
- Circuito cerrado de TV.
- Sistema informático de extracción de humos,
automático y manual.
- Iluminación normal.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Ventilación.
- Generadores de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Detectores de CO.
- Opacímetros.
- Cable para detección de incendios.
- Detección automática de incidentes.
- Estaciones de emergencia.
- Señalización salidas y equipamientos de emergencia.
- Paneles de señalización variable.
- Barreras exteriores.
- Semáforos exteriores.
- Megafonía.
- Red de hidrantes.
2.21.2.4 Túneles de longitud igual o menor que 200 metros.
- Señalización según Norma 8.1 y 8.2 IC.
- Si el túnel fuese urbano además deberá disponer de:
- Iluminación normal.
- Iluminación de seguridad.
- Iluminación de emergencia.
- Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI).
- Extintor.
3. MEDIDAS RELACIONADAS CON LA EXPLOTACION
- 3.1 MEDIOS DE EXPLOTACION. La explotación debe estar organizada y
disponer de los medios adecuados de forma que se garanticen la continuidad y
seguridad del tráfico a través del túnel. El personal que participe en la
explotación, así como los servicios de emergencia, recibirán una formación
adecuada, tanto inicial como continua.
- 3.2 PLANIFICACION DE EMERGENCIAS. Deberá haber planes de respuesta a
situaciones de emergencia para todos los túneles que deban disponer de
Manual de Explotación. Respecto de los túneles transfronterizos, se estará a lo dispuesto en el plan conjunto de respuesta
a situaciones de emergencia. Será de aplicación lo establecido para dichos
casos en el anexo I, punto 3.2 de la Directiva 2004/54/CE de la Unión
Europea. (Párrafo redactado de conformidad con la corrección de errores)
- 3.3 OBRAS EN LOS TUNELES. El cierre o corte total o parcial de carriles,
con ocasión de obras de construcción o de mantenimiento, siempre comenzará
fuera del túnel. Con este fin podrán utilizarse señales de mensaje variable,
semáforos y barreras mecánicas.
- 3.4 RESPUESTA A ACCIDENTES E INCIDENTES. En caso de accidente o
incidente grave en un túnel, se cerrarán inmediatamente al tráfico los tubos
afectados. Esto se hará activando simultáneamente no sólo los equipos
mencionados situados exteriormente al túnel, sino también las señales de
mensaje variable, los semáforos y las barreras mecánicas dentro de éste,
cuando existan estos dispositivos, de forma que todo el tráfico pueda
detenerse lo antes posible fuera y dentro del túnel. En los túneles de
longitud inferior a 1.000 metros, el cierre podrá efectuarse por otros
medios. El tráfico se gestionará de tal modo que los vehículos no afectados
puedan abandonar rápidamente el túnel. En túneles bidireccionales
importantes con gran volumen de tráfico, se determinará, mediante un
análisis de riesgo conforme al artículo 11, si deben situarse servicios de
emergencia propios en el centro de control.
- 3.5 ACTIVIDAD DEL CENTRO DE CONTROL. En aquellos túneles que hayan de
disponer de centro de control, según el apartado 2.21, incluidos los
transfronterizos, aquél será capaz de controlar en su totalidad y en todo
momento las condiciones de explotación del túnel.
- 3.6 CIERRE DEL TUNEL. En caso de cierre del túnel (independientemente
del tiempo de duración), deberá informarse a los usuarios de los mejores
itinerarios alternativos mediante los adecuados sistemas de información.
Dichos itinerarios alternativos formarán parte de planes sistemáticos de
emergencia. Tendrán como finalidad mantener en lo posible las condiciones de
circulación y reducir al mínimo los efectos secundarios en la seguridad de
las zonas circundantes.
- 3.7 TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. Con excepción de aquellos
túneles incluidos dentro de los itinerarios recomendados para el transporte
de mercancías peligrosas, no se permitirá el transporte de éstas por los
túneles incluidos en el ámbito de esta disposición, salvo que se demuestre
que no hay alternativa mas favorable mediante un análisis de riesgo tal como
se expone en el artículo 11.
En todo caso, se aplicarán las siguientes medidas en relación con el
acceso a los túneles de los vehículos que transportan mercancías peligrosas,
tal como las define la normativa vigente en materia de transporte de
mercancías peligrosas por carretera:
- Colocar la señalización adecuada antes de la última salida posible
anterior al túnel y en las entradas del mismo, así como con una
antelación que permita a los conductores optar por itinerarios
alternativos.
- Estudiar medidas específicas de funcionamiento destinadas a reducir
los riesgos relativos a todos o alguno de los vehículos que transportan
mercancías peligrosas a través de túneles, como son la declaración antes
de entrar en los mismos o la formación de convoyes con vehículos de
escolta, teniendo en cuenta cada caso particular, además del mencionado
análisis del riesgo.
- 3.8 ADELANTAMIENTOS EN LOS TUNELES. Se realizará un análisis de riesgo
para decidir si es posible autorizar que los vehículos pesados efectúen
adelantamientos en los túneles con más de un carril en cada sentido. En los
demás casos se prohibirá expresamente el adelantamiento.
- 3.9 DISTANCIA ENTRE VEHICULOS Y VELOCIDAD. La velocidad de los vehículos
y la distancia de seguridad entre ellos son especialmente importantes en los
túneles y recibirán especial atención. Así, se recomendará a los usuarios de
los túneles la velocidad y distancia adecuadas. En condiciones normales, los
usuarios de la carretera deberán cumplir la normativa vigente en materia de
tráfico y seguridad vial.
4. CAMPAÑAS DE INFORMACION.
Se organizarán campañas de información sobre la seguridad en los túneles,
tomando como base las recomendaciones de las organizaciones internacionales
competentes. Dichas campañas de información abordarán el correcto comportamiento
de los usuarios de las carreteras al aproximarse a los túneles y al circular por
su interior, especialmente por lo que respecta a las averías de los vehículos,
la congestión, los accidentes y los incendios. La información sobre los equipos
de seguridad disponibles y sobre la conducta correcta del usuario de la
carretera en los túneles se facilitará en lugares cómodos para los usuarios de
los túneles.