ANEXO I. MEDIDAS DE SEGURIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4

1. BASES PARA DECIDIR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
2. MEDIDAS DE INFRAESTRUCTURA.

 

2.21 EQUIPAMIENTO MINIMO SEGUN LA TIPOLOGIA DE TUNEL.

2.21.1 Túneles unidireccionales.

 

La longitud del túnel será la definida en el artículo 3 c). Además de aplicarse a túneles independientes, las condiciones de este apartado se aplicarán a grupos de túneles en los que uno de ellos al menos cumpla cualquiera de estas condiciones:

2.21.1.1 Túneles de longitud mayor que 1.000 metros.

2.21.1.2 Túneles de longitud igual o menor que 1.000 metros y mayor que 500 metros.

2.21.1.3 Túneles de longitud igual o menor que 500 metros y mayor que 200 metros.

2.21.1.4 Túneles de longitud igual o menor que 200 metros.

 

Si el túnel fuese urbano deberá disponer de:

2.21.2 Túneles Bidireccionales.

 

Además de aplicarse a túneles independientes las condiciones de este apartado se aplicarán también a grupos de túneles en los que uno de ellos cumpla cualquiera de estas condiciones:

2.21.2.1 Túneles de longitud mayor que 1.000 metros.

2.21.2.2 Túneles de longitud igual o menor que 1.000 metros y mayor que 500 metros.

2.21.2.3 Túneles de longitud igual o menor que 500 metros y mayor que 200 metros.

2.21.2.4 Túneles de longitud igual o menor que 200 metros.

3. MEDIDAS RELACIONADAS CON LA EXPLOTACION
4. CAMPAÑAS DE INFORMACION.

Se organizarán campañas de información sobre la seguridad en los túneles, tomando como base las recomendaciones de las organizaciones internacionales competentes. Dichas campañas de información abordarán el correcto comportamiento de los usuarios de las carreteras al aproximarse a los túneles y al circular por su interior, especialmente por lo que respecta a las averías de los vehículos, la congestión, los accidentes y los incendios. La información sobre los equipos de seguridad disponibles y sobre la conducta correcta del usuario de la carretera en los túneles se facilitará en lugares cómodos para los usuarios de los túneles.