Artículo 14. Procedimiento de solicitud de excepción.

1. La autorización de excepción en los túneles de la red transeuropea de carreteras se ajustará a las siguientes reglas:

2. En los túneles no ubicados en la red transeuropea de carreteras, corresponde a la autoridad administrativa la autorización de la excepción propuesta, por cualquier causa que la determine, a solicitud del gestor del túnel. La solicitud se acompañará de un estudio de análisis de riesgo en el que se deberán justificar las razones que motivan la excepción, las medidas alternativas propuestas y el mantenimiento de niveles de seguridad en el túnel análogos a los que se obtendrían de no aplicarse la excepción.