Artículo 14. Procedimiento de solicitud de excepción.
1. La autorización de excepción en los túneles de la red transeuropea de
carreteras se ajustará a las siguientes reglas:
- Por lo que respecta a la red de carreteras del Estado, si la autoridad
administrativa tuviese la intención de autorizar cualquier excepción
respecto al cumplimiento de lo previsto en la Directiva 2004/54/CE por la
aplicación alternativa de técnicas innovadoras o por otras causas, lo pondrá
en conocimiento de la Comisión Europea, junto con la petición original y la
opinión del organismo de inspección. La autorización de la excepción no será
concedida si la Comisión Europea emite informe desfavorable en relación con
la misma, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada
Directiva.
- Previamente, el gestor del túnel solicitará autorización de la autoridad
administrativa, justificando debidamente los siguientes extremos:
- La excepción que se propone en relación con la norma.
- Las razones en las que se basa la excepción propuesta.
- Las medidas de reducción de riesgo alternativas que vayan a
adoptarse o a reforzarse con objeto de garantizar al menos un nivel
equivalente de seguridad, incluida su comprobación mediante el
correspondiente análisis de riesgo.
2. En los túneles no ubicados en la red transeuropea de carreteras,
corresponde a la autoridad administrativa la autorización de la excepción
propuesta, por cualquier causa que la determine, a solicitud del gestor del
túnel. La solicitud se acompañará de un estudio de análisis de riesgo en el que
se deberán justificar las razones que motivan la excepción, las medidas
alternativas propuestas y el mantenimiento de niveles de seguridad en el túnel
análogos a los que se obtendrían de no aplicarse la excepción.