A fin de permitir que se instalen y utilicen equipamientos o procedimientos de seguridad innovadores que proporcionen una protección equivalente o mayor que las tecnologías actuales prescritas en este real decreto, la autoridad administrativa podrá autorizar excepciones respecto al cumplimiento de los requisitos de la misma, previa petición debidamente documentada del gestor del túnel. Asimismo podrán autorizarse excepciones por otras causas debidamente justificadas. En todo caso, las autorizaciones de excepción se ajustarán al procedimiento que se indica en el artículo siguiente.