2. ALCANCE Y PLANIFICACIÓN DE LAS INSPECCIONES
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2.1 CRITERIOS GENERALES
La metodología de inspección se desarrolla con los siguientes criterios generales:
- 1. Obra civil. Se proponen el tipo de inspecciones y de medidas que deben realizarse
para comprobar la seguridad de la estructura. No es objeto del presente documento
definir en detalle cómo deben practicarse las auscultaciones geotécnicas,
mediciones estructurales, etc., que deberán llevarse a cabo de acuerdo con su
normativa específica o reglas de buena práctica.
- 2. Equipamientos. Se determina todo lo necesario para verificar funcionalmente el
equipamiento con el que cuenten los túneles en cada caso. No se valora si existe
posibilidad de mejorar equipamientos uno por uno. El objetivo es analizar la correcta
funcionalidad del equipamiento existente y comprobar que las instalaciones
responden a la finalidad para la que se diseñaron.
- 3. Recursos humanos. Se verificará que el gestor del túnel cuenta con los recursos
humanos necesarios para la operación normal del mismo, así como que el personal
encargado dispone de los medios materiales suficientes para el desempeño de sus
funciones.
Los organismos de inspección deberán ser en todos los casos independientes:
- Del gestor del túnel o empresa encargada de realizar las labores de su
explotación, control y mantenimiento.
- De la empresa fabricante, instaladora o mantenedora del equipamiento de los
túneles.
2.2 PERIODICIDAD DE LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES
- La periodicidad máxima entre inspecciones sucesivas será de 5 años según
establece el artículo 9.2 del Real Decreto 635/2006.
- Siempre a instancias de la Autoridad Administrativa, se podrán establecer
periodos de inspección inferiores a cinco años, o se solicitará la realización de
una nueva inspección, en túneles que por sus características, su situación
estratégica en la red de transporte o por haber sufrido un incidente grave se
estime oportuno y necesario.
- También será recomendable realizar inspecciones 6 meses después de la
entrada en servicio de un túnel (tanto inicial como después de una obra de
acondicionamiento del diseño de túneles preexistentes).
- Las inspecciones se llevarán a cabo de acuerdo con un Plan de Inspección de
Túneles aprobado por la Dirección General de Carreteras. Para la elaboración
del citado plan, se tendrá en cuenta fundamentalmente el nivel de riesgo
asociado a cada túnel, función de factores tales como la longitud del mismo.
IMD, etc.
Salvo razones justificadas se recomienda que las inspecciones se realicen con la
siguiente periodicidad:
2.3 ALCANCE DE LAS INSPECCIONES
Las actuaciones de la Inspección se referirán como mínimo a los siguientes aspectos:
- Se comprobará que la disponibilidad de las instalaciones y que la calidad
de la infraestructura y superestructura se ajuste a lo dispuesto en el
RD 635/2006. Para ello se contará con la colaboración del Responsable de
Seguridad en Fase de Explotación.
- Se comprobará que el gestor del túnel/la empresa explotadora dispone de
suficientes recursos humanos, que éstos se encuentran adecuadamente
formados y dotados los recursos materiales necesarios, disponibles y en buen
estado.
- Se supervisarán, junto con el Responsable de Seguridad en Fase de
Explotación, los simulacros que debe realizar el gestor del túnel. Se revisarán
los informes de valoración de los simulacros elaborado por el Responsable de
Seguridad junto con los servicios de emergencia. En caso de apreciarse
defectos significativos los mismos se harán saber al Gestor del Túnel para la
adopción de las medidas pertinentes.
- Se generará un informe de resultados de la inspección en el que se concluirá
la valoración de las condiciones del túnel y, en su caso, las actuaciones
correctoras a emprender para el cumplimiento del Real Decreto 635/2006,
suscribiéndose un Acta de acuerdo con lo indicado en el Apartado 7.2.2.
2.4 EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES
Los trabajos de inspección que tengan que realizarse en el interior y que supongan
el corte parcial o total de un tubo o del túnel, se deberán realizar como norma
general en horario nocturno y en colaboración con la Autoridad de Tráfico (D.G.
Tráfico, Servei Catalá de Transit, Depart. de Interior del Gobierno Vasco, Servicios
Municipales de Tráfico etc.).
El periodo exacto en el que se vaya a realizar la inspección se deberá consensuar
con el Gestor del túnel y Responsable de Seguridad.
Además se intentará, en la medida de las posibilidades, que estos trabajos
coincidan con actuaciones de conservación o mantenimiento programadas, con
objeto de no interferir en lo posible en la· explotación de los túneles.