CAPÍTULO III. INSPECCIONES PERIODICAS DE LOS TUNELES
Artículo 8. Organismos de inspección.
Los organismos de inspección llevarán a cabo inspecciones, evaluaciones y
pruebas. Corresponde a la autoridad administrativa ejercer las tareas de
inspección sobre los túneles en los aspectos regulados en este real decreto. Le
compete asimismo habilitar para dicha función a aquellos entes públicos o
privados que resulten apropiados para ello, por tener un elevado grado de
competencia, experiencia demostrada en inspección y ser funcionalmente
independientes del gestor del túnel.