Artículo 7. El responsable de seguridad.

1. Cada túnel tendrá un responsable de seguridad designado por la Dirección General de Carreteras, que podrá ser diferente para cada una de las fases de proyecto, construcción y explotación del túnel y que coordinará, durante la fase correspondiente, todas las medidas preventivas y de salvaguardia, a fin de garantizar la seguridad de la infraestructura y sus instalaciones, la de los usuarios y la del personal que explota el túnel.

El responsable de seguridad podrá tener una relación funcional o contractual con el gestor del túnel, pero no recibirá instrucciones de aquél en relación con el ejercicio de sus funciones.

2. El responsable de seguridad tendrá durante la fase de proyecto, entre otras, las siguientes funciones:

3. El responsable de seguridad tendrá durante la fase de construcción, entre otras, las siguientes funciones:

4. El responsable de seguridad tendrá durante la fase de explotación, entre otras, las siguientes funciones: