Artículo 7. El responsable de seguridad.
1. Cada túnel tendrá un responsable de seguridad designado por la Dirección
General de Carreteras, que podrá ser diferente para cada una de las fases de
proyecto, construcción y explotación del túnel y que coordinará, durante la fase
correspondiente, todas las medidas preventivas y de salvaguardia, a fin de
garantizar la seguridad de la infraestructura y sus instalaciones, la de los
usuarios y la del personal que explota el túnel.
El responsable de seguridad podrá tener una relación funcional o contractual
con el gestor del túnel, pero no recibirá instrucciones de aquél en relación con
el ejercicio de sus funciones.
2. El responsable de seguridad tendrá durante la fase de proyecto, entre
otras, las siguientes funciones:
- a) Colaborar con el redactor del proyecto en todos aquellos aspectos
relacionados con la seguridad del túnel.
- b) Informar al gestor del túnel y a la autoridad administrativa sobre la
documentación de seguridad del túnel, con carácter previo a la aprobación
del proyecto.
3. El responsable de seguridad tendrá durante la fase de construcción, entre
otras, las siguientes funciones:
- a) Colaborar con la dirección de las obras y con el responsable de
seguridad y salud de aquéllas.
- b) Verificar la adecuación de las instalaciones de seguridad del túnel,
tanto de los equipamientos como de su ejecución o montaje, a lo establecido
en el proyecto.
- c) Informar a la autoridad administrativa y al gestor del túnel sobre
posibles modificaciones de las instalaciones en relación con las previstas
en el proyecto, para su eventual autorización, así como sobre la
actualización de la documentación de seguridad y en especial del manual de
explotación.
- d) Asesorar, previamente a la resolución de autorización de puesta en
servicio de la estructura, sobre el equipamiento y el manual de explotación.
4. El responsable de seguridad tendrá durante la fase de explotación, entre
otras, las siguientes funciones:
- a) Asegurar la coordinación con los servicios de emergencia y participar
en la preparación de los planes de actuación;
- b) Participar en la planificación, puesta en práctica y evaluación de
las operaciones de emergencia;
- c) Participar en la definición de los planes de seguridad y en la
especificación de la estructura, equipamiento y funcionamiento, tanto en lo
que se refiere a los túneles futuros como a las modificaciones de los
túneles existentes;
- d) Verificar la formación del personal del túnel y de los servicios de
emergencia, si existieran, y participar en la organización de los simulacros
que se realizarán periódicamente;
- e) Asesorar, previamente a la resolución de autorización de apertura o
de reapertura al tráfico, sobre las actuaciones de acondicionamiento, el
equipamiento y el manual de explotación.
- f) Verificar el mantenimiento y las reparaciones de estructura y
equipamiento de los túneles relacionadas con la seguridad.
- g) Participar en la evaluación de cualquier incidente o accidente
importante, tal y como se definen en los apartados 3 y 4 del artículo 6.
- h) Proponer el cierre o restricción del tráfico si no se cumplen todas
las medidas de seguridad.