CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este real decreto tiene por objeto garantizar un nivel suficiente de
seguridad a los usuarios en los túneles de la red de carreteras del Estado
mediante el establecimiento de los requisitos mínimos que habrán de cumplir
dichas infraestructuras, con la finalidad de prevenir situaciones críticas que
puedan poner en peligro la vida humana, el medio ambiente y las propias
infraestructuras, así como proteger a los usuarios en caso de que se produzcan
algunas de las citadas situaciones.