(18 de noviembre de 2007)
La única posibilidad que contempla la Ley 2/02 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de eximir del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a Proyectos con repercusiones significativas en el medio ambiente, es la aplicación del artículo 7 de la referida Ley.
Artículo 7. Exenciones.
1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá eximir de las obligaciones contenidas en esta Ley, en supuestos excepcionales y con respeto en todo caso a la legislación básica del Estado, la totalidad o parte de determinados planes, programas, proyectos o actividades.
2. La exención requerirá el previo informe del órgano ambiental de la Comunidad de Madrid (...)
4. El acuerdo de exención contendrá las razones por las que ha sido concedido y
las previsiones y medidas que, en su caso, sean precisas para minimizar el impacto ambiental.
5. Este acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, por el órgano que promueva la solicitud de exención.
6. Previamente a la aprobación o a la concesión de la autorización o de la licencia que requieran los planes, programas, proyectos o actividades eximidos conforme a este artículo, el órgano ambiental informará a la Administración del Estado a los efectos de la comunicación, en su caso, a la Comisión Europea, así como a los Ayuntamientos afectados.
Logicamente señala la Ley que en la resolución que exima de las obligaciones contempladas en la Ley a proyectos con repercusiones significativas en el Medio Ambiente figurarán "las previsiones y medidas que, en su caso, sean precisas para minimizar el impacto ambiental".