(18 de noviembre de 2007)

Que después de veinte años de la aparición del Real Decreto Legislativo 1302/86 que instauró el procedimiento de evaluación ambiental de los proyectos, la actuación, probablemente, con mayores repercusiones ambientales realizada en la Comunidad de Madrid, no haya tenido que someterse a dicho procedimiento es... maravilloso y revelador de quien verdaderamente manda aquí. 

Hay quien piensa que la decisión de NO someter al procedimiento de evaluación ambiental "eso de la M-30" (sin acudir a la figura de la exención) es un tema complejo sobre la catalogación de la M-30 como vía urbana o sobre la correcta transposición de directivas, nada de eso, pocas veces las cosas están más claras, es una absoluta y total indecencia, es una desvergüenza sin igual.

 

Las obras mostradas en las anteriores fotografías (la parte de "eso de la M-30" que discurre junto al río Manzanares) no se han sometido al procedimiento de evaluación ambiental, la misma persona que permite eso, decide someter todos los días a dicho procedimiento actuaciones (en zona urbana) como la que mostramos en el siguiente ejemplo. Nosotros no necesitamos más para convencernos del doble rasero que algunos (alguna en este caso) manejan (unos tardan dos años en conseguir una licencia y otros la consiguen en un plis plas, nada nuevo bajo el sol).

A nosotros lo anterior nos alucina tanto que de vez en cuando escribimos sobre ello:

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