(18 de noviembre de 2007)
Vale, admitamos que la M-30 dejó el 4 de marzo de 2004, por obra y gracia del Consejo de Estado, de ser una carretera y pasó a ser "algo" que no figura entre los anexos de la Ley 2/02 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Por tanto, no puede justificarse en dichos anexos la exigencia de someter al procedimiento de evaluación ambiental "eso de la M-30".
Estamos dispuestos a aceptar otra vez "pulpo como animal de compañía" y admitir que tampoco resulta de aplicación a "eso de la M-30" el artículo 5 de la Ley 2/02 de Evaluación Ambiental del que dice el desinforme del Consejo de Estado que "se refiere a los proyectos que serán objeto de estudio "caso por caso" ... por suponer un incremento de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos de aguas residuales, de la generación de residuos o de la utilización de recursos naturales; supuestos todos ellos que no se dan en el proyecto de soterramiento de un tramo concreto de la M-30"... (si se llegan a dar...)
"¿Qué obras de relevancia han llevado a cabo y cuáles
son las perspectivas de futuro? ...En los próximos meses estaremos ocupados en las obras “faraónicas” de la M-30. Se van a mover 20 millones de metros cúbicos en 30 meses de ejecución. Se trata, sin duda, del movimiento de tierra de mayor magnitud que se haya llevado a cabo en España y, posiblemente, en Europa (entrevista al Director de producción de SOCOBA (Revista TRANSPORTE 3 ONLINE nº 292). |
Ver la resolución en formato PDF
Aceptados los anteriores "pulpos" como animales de compañía, pasemos a estudiar la curiosa "resolución" (por llamarla de alguna forma) por la que el "órgano ambiental" (nadie lo diría) decide que "no es preciso someter al procedimiento de evaluación ambiental la obra de soterramiento" de la M-30, (probablemente la obra con más repercusiones sobre el medio ambiente ejecutada en la historia de la Comunidad de Madrid...).
La resolución, por llamarla de alguna forma, dedica ni más ni menos que cinco páginas (resaltadas en amarillo un poco más abajo) a fijar los requisitos medioambientales a cumplir durante la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras.
La fijación de cinco páginas de requerimientos ambientales implica que el Órgano Ambiental, María Jesús (Villamediana Diez), sorprendente Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, considera que "eso de la M-30" es un Proyecto con repercusiones significativas en el medio ambiente (lo que por otra parte resulta evidente).
En la resolución, por llamarla de alguna forma, de María Jesús (Villamediana Diez) no se cita ni un solo artículo de la Ley 2/02 de Evaluación Ambiental de dicha Comunidad (... no puede citarlos, se los salta todos...) ni de ninguna otra disposición que justifique la imposición de los referidos requerimientos ambientales.
Dichos requerimientos, los fija María Jesús, "porque le da la gana", y para su cumplimiento únicamente cabrá confiar en la bondad del Ayuntamiento de Madrid (del que curiosamente acaba de salir María Jesús para dictar la resolución que comentamos), pues ninguna obligación tiene de cumplir lo que a la referida Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin ningún apoyo legal, le plazca mandar.
Lo anterior es sorprendente pues existe en la Comunidad de Madrid una Ley, la 2/02 de Evaluación Ambiental, (aunque María Jesús la desconozca, debería haber alguien en su Dirección General que se lo hiciera saber), cuyo principio general es el de "sometimiento a la evaluación ambiental de aquellas intervenciones que puedan producir efectos significativos sobre el medio ambiente"1.
1 "Los anexos de la Ley, y en concreto los cinco primeros, no agotan el ámbito de la prevención ambiental por el principio general de sometimiento a la evaluación ambiental de aquellas intervenciones que puedan producir efectos significativos sobre el medio ambiente" (Preámbulo de la Ley 2/02).
Por lo tanto, dicha Ley se rige por la sencilla y lógica fórmula magistral:
Es decir, en aplicación de la Ley 2/02, la fijación de los requerimientos ambientales en los "proyectos con repercusiones significativas en el medio ambiente" no surge de la "inspiración divina" de María Jesús (aunque ella pueda creerlo) sino del procedimiento de evaluación ambiental, que permite participar a algunos otros.
En la Ley de la Comunidad de Madrid únicamente se admite una excepción a lo anterior, la "exención". La única posibilidad de dictar una resolución en la que se fijen unas condiciones o requerimientos ambientales sin someter al procedimiento de evaluación ambiental las actuaciones correspondientes, (es decir, sin aplicar el "principio general" de la Ley), se regula en el artículo 7 y es la "exención":
Ese artículo señala que "el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá eximir de las obligaciones contenidas en esta Ley... la totalidad o parte de determinados ... proyectos..." y se establece en dicho artículo el procedimiento a seguir.
La Comunidad de Madrid no ha eximido, de acuerdo con el referido artículo, a "eso de la M-30" del Procedimiento de Evaluación Ambiental, lo que hubiera sido posible y mucho más soportable (al menos legalmente), aunque hubiera exigido, entre otras cosas, que el Gobierno en pleno de la Comunidad de Madrid se mojara... por una obra de otra Administración y por un Alcalde no precisamente muy querido...
No obstante todo lo anterior, María Jesús (Villamediana Diez), la recién nombrada (por algo sería) Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, decide estirar y encoger la Ley, a modo de acordeón, hasta inventarse un nuevo procedimiento no contemplado en la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, consistente en fijar unos requerimientos ambientales sin pasar por el procedimiento de evaluación ambiental, ni pasar por la "exención" (lo nunca visto, y con toda probabilidad, lo que nunca se volverá a ver). Se necesitaba para ello una persona sin "ideas preconcebidas" sobre esto del medio ambiente, las obras y casi todo... y para eso estaba, María Jesus (Villamediana Diez), una valiente.
La tantas veces nombrada decide preguntar al Consejo de Estado en lugar de aplicar el principio general de la Ley 2/02 que sabemos que es el de "sometimiento a la evaluación ambiental de aquellas intervenciones que puedan producir efectos significativos sobre el medio ambiente" (con independencia de que figuren en tal o cual anexo).
Lo que contestó el Consejo de Estado ya lo sabemos (el puro campo y esas cosas), lo que hizo después María Jesús también...
... menos mal que existe vida lejos de tanto listo y tanta desvergüenza, busquemos, pues, consuelo en la música:
"Pajaritos, a bailar. / Cuando acabas de nacer, / tu colita has de mover. / Para un pajarito ser, / este baile has de bailar / y a todo el mundo alegrar. / El piquito has de mover / y las plumas sacudir, / la colita remover. / Las rodillas doblarás, / dos saltitos tú darás / y volarás. // Es día de fiesta, / baila sin parar, / vamos a volar tú y yo / cruzando el cielo azul / y el ancho mar. // Pajaritos, a bailar, / el más joven saltará, / el mayor se moverá. // No hemos terminado aún, / bailaremos sin parar / hasta la noche acabar./ El piquito has de mover…"