Artículo 58.– Multas coercitivas.

Con independencia de las sanciones por infracción previstas en esta Norma Foral, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, el órgano competente de la Diputación Foral podrá imponer multar coercitivas en los términos prevenidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

El importe de cada una de estas multas no podrá ser, en ningún caso, inferior al diez por ciento ni superior al veinte por ciento de la cuantía fijada para la infracción cometida.