Artículo 18. Adquisición de la condición de carretera.

1. A los efectos de la presente Ley la adquisición de la condición de carretera se produce por su inscripción definitiva en el Catálogo de Carreteras de Andalucía.

2. Tratándose de vías ya existentes se seguirá el siguiente procedimiento:

3. En los supuestos de nuevas carreteras, el acuerdo de calificación y su consiguiente inscripción definitiva en el Catálogo de Carreteras de Andalucía, se adoptará por Orden del titular de la Consejería competente en materia de carreteras, que considerará su incidencia en la ordenación del territorio, previo informe de la Comisión de Carreteras de Andalucía.