TÍTULO II. RÉGIMEN DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO.

CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN.

Artículo 20. Planificación viaria.

1. La planificación viaria de la red de carreteras de Andalucía se realizará a través de los siguientes planes:

2. Informarán los criterios de la planificación viaria los siguientes planes:

3. Los planes de carreteras de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberán coordinarse entre sí en cuanto se refieran a sus mutuas incidencias, para garantizar la unidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.