Artículo 40. Ejecución de las obras.

1. La realización de las obras de carreteras y de sus zonas funcionales corresponde a la Administración competente, que las llevará a cabo por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente.

2. La restauración paisajística de las obras de carreteras y de las obras de los elementos funcionales se realizará mediante las actuaciones definidas en el correspondiente proyecto de restauración paisajística.

Dichas actuaciones se realizarán por la Administración titular de la carretera de forma coordinada con la realización de las obras.

3. La información resultante de la ejecución de la obra se integrará en el sistema de información de carreteras de Andalucía mediante la remisión a la Consejería competente en materia de carreteras del correspondiente documento técnico que, al menos, contendrá el estado final de dimensiones y características técnicas de las obras y la relación de propiedades colindantes.

4. Cuando la ejecución de las obras de carreteras suponga la reordenación de los accesos a las mismas o a los elementos de servicio colindantes con ellas o el restablecimiento de servicios afectados, la Administración titular de la vía ofrecerá a los titulares de los accesos su reposición, constituyéndose, mediante expropiación, servidumbre de paso a través de los predios sirvientes, si hubiere de realizarlos en finca de otros titulares.

La titularidad de los accesos resultantes, así como las responsabilidades de su funcionamiento y conservación, corresponderán al titular originario de los mismos.

5. En las obras de carreteras se dispondrá del programa de garantía de la calidad que incluirá los correspondientes ensayos de contraste de la ejecución de las obras. Estos serán realizados por la Administración competente, y se contratarán de forma independiente de la ejecución de las obras.

6. La ejecución de las actuaciones de carreteras que regula la presente Ley no podrá ser objeto de suspensión cautelar, salvo la que se acuerde en un procedimiento de revisión de actos en vía administrativa y sin perjuicio de las derivadas de actuaciones judiciales.