1. En ejecución de la correspondiente orden que apruebe la relación de actuaciones y Convenios de Colaboración a suscribir, la Dirección General competente en materia de Carreteras formulará, de acuerdo con el orden decreciente de prioridades establecido, y hasta agotar el crédito consignado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestas de Convenios de Colaboración a celebrar con los municipios seleccionados o con otras Administraciones o particulares.
2. La Dirección General competente en materia de Carreteras dará traslado de la propuesta de convenio a la Administración con la que se concierte para que en el plazo máximo de tres meses se adopten por el Pleno municipal u Órgano competente los correspondientes Acuerdos de autorización a la celebración del convenio y los correspondientes Acuerdos de compromiso de los gastos y se comunique dicho acuerdo a la citada Dirección General.
En el caso de incumplimiento de dicho plazo se entenderá que el Municipio desiste de la celebración del convenio propuesto y se procederá de la manera formulada en este apartado con la siguiente actuación en orden de importancia establecida en la relación definitiva de actuaciones a realizar.
3. Los Convenios de Colaboración serán sometidos a aprobación del Gobierno de Aragón, conforme sean recibidos los acuerdos de compromiso de las correspondientes Administraciones Públicas.