DECRETO 130/2014, de 29 de julio, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES CONCERTADAS ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS O ENTIDADES PRIVADAS, EN LA RED AUTONÓMICA DE CARRETERAS DE ARAGÓN

Capítulo VI. CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN DE ACTUACIONES CONCERTADAS

Artículo 17. Convenios de colaboración

1. En ejecución de la correspondiente orden que apruebe la relación de actuaciones y Convenios de Colaboración a suscribir, la Dirección General competente en materia de Carreteras formulará, de acuerdo con el orden decreciente de prioridades establecido, y hasta agotar el crédito consignado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestas de Convenios de Colaboración a celebrar con los municipios seleccionados o con otras Administraciones o particulares.

2. La Dirección General competente en materia de Carreteras dará traslado de la propuesta de convenio a la Administración con la que se concierte para que en el plazo máximo de tres meses se adopten por el Pleno municipal u Órgano competente los correspondientes Acuerdos de autorización a la celebración del convenio y los correspondientes Acuerdos de compromiso de los gastos y se comunique dicho acuerdo a la citada Dirección General.

En el caso de incumplimiento de dicho plazo se entenderá que el Municipio desiste de la celebración del convenio propuesto y se procederá de la manera formulada en este apartado con la siguiente actuación en orden de importancia establecida en la relación definitiva de actuaciones a realizar.

3. Los Convenios de Colaboración serán sometidos a aprobación del Gobierno de Aragón, conforme sean recibidos los acuerdos de compromiso de las correspondientes Administraciones Públicas.