Artículo 5. Convenios de actuaciones concertadas
1. Las actuaciones concertadas exigirán, la formalización de un convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Entidad o Entidades interesadas.
2. Los Convenios de colaboración a celebrar, con carácter previo a la ejecución de los trabajos y de acuerdo con los fines establecidos en el presente Decreto y con lo establecido en la legislación sectorial en la materia, entre el Gobierno de Aragón y la Entidad o Entidades interesadas determinarán el concreto alcance de la colaboración económica y material para la realización de las actuaciones en la carretera y en sus inmediaciones, de acuerdo con los límites y el contenido mínimo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio del contenido mínimo establecido en la normativa autonómica aplicable.
3. Dichos Convenios precisarán:
- a) La descripción de la actuación a ejecutar.
- b) El sistema de gestión adoptado para la ejecución de las actuaciones.
- c) La identificación del coste total previsto de la actuación, desglosado en el coste de estudios, proyectos y obras, y la proporción que corresponde asumir a cada parte firmante del convenio de acuerdo a sus respectivas competencias.
- d) La atribución de funciones para la ejecución, dirección y en su caso contratación de los estudios, proyectos y obras, la identificación de las obras e instalaciones complementarias que debe recibir cada administración o entidad, así como los plazos previstos de cumplimiento de cada obligación.
- e) Identificación del órgano que deberá aprobar los estudios y proyectos, liquidar los proyectos, estudios y obras.
- f) El convenio deberá incorporar una fórmula para que la financiación de la posible reposición de servicios urbanos situados bajo la carretera, incluso cuando no haya sido prevista en los proyectos, sea a cargo del titular de esos servicios.
- g) Plazo de vigencia y prórroga en su caso.
4. El derecho a las aportaciones previstas en este Decreto por el Gobierno de Aragón quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello.