ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS DE ARAGON

TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.-CONCEPTO Y CLASES DE CARRETERAS

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 8/98, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en todo lo que se refiere a la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, explotación y uso de las carreteras que discurran íntegramente por el territorio de Aragón y no sean de titularidad del Estado.

2. El Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales y los Municipios, aplicarán este Reglamento a las carreteras de su respectiva titularidad. (Del artículo 2 de la Ley).