La disposición final primera de la Ley 8/98, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, autoriza al Gobierno para aprobar, mediante Decreto, el Reglamento General de Carreteras de Aragón, en desarrollo de la mencionada norma.
El presente Reglamento tiene por objeto cumplir esta habilitación, con el objetivo de completar y desarrollar el contenido de la Ley. A esos efectos y como la propia Ley de que este Reglamento trae causa, debe entenderse su promulgación dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en el ámbito de las carreteras atribuidas por el art. 35.1.9 del Estatuto de Autonomía aprobado por LO 8/82, de 10 de agosto, reformado por la LO 6/94, de 24 de marzo y por la LO 5/96, de 30 de diciembre.
La aprobación de la presente norma se explica también dentro de la voluntad del Gobierno de la Comunidad Autónoma de prestar una decidida atención hacia un sector de actuación pública como el de las carreteras, que tiene en la actualidad una trascendencia extraordinaria para la vida de los ciudadanos y para el desarrollo económico, social y cultural de Aragón.
Ello es así porque en una Comunidad Autónoma que se caracteriza por contar con una peculiar orografía y con un mapa demográfico muy heterogéneo, con determinadas zonas muy urbanizadas pero con otras muchas sometidas a un progresivo proceso de despoblación, el sistema viario constituye un instrumento imprescindible para el logro de un equilibrio territorial y socioeconómico entre sus diferentes comarcas y sectores.
En este contexto, las competencias de la Comunidad Autónoma se extienden en este ámbito a las carreteras que discurren íntegramente por el territorio de Aragón. Eso determina que las grandes vías de comunicación viaria que transcurren por Aragón sean competencia del Estado. Sin embargo y desde un punto de vista cuantitativo, de los más de 10.000 kilómetros de carreteras existentes en el territorio aragonés, la red autonómica supera los 5.400 y la local los 2.500, sirviendo ambas como instrumento de unión entre muchas comarcas de la Comunidad Autónoma y entre una mayoría importante de sus municipios, muchos de los cuales tienen un tamaño mediano o pequeño. Todo lo cual permite apreciar el valor nada despreciable sino, por el contrario, muy sustantivo de la competencia exclusiva poseída por la Comunidad Autónoma.
De la situación que acaba de exponerse se deriva una clara consecuencia en el campo jurídico: la Comunidad Autónoma de Aragón necesita contar con un conjunto de instrumentos normativos que le permitan gestionar en las mejores condiciones posibles su importante red de carreteras, teniendo en cuenta las peculiaridades que acaban de ser expuestas. Y ello exige sin duda alguna la aprobación de un Reglamento General de carreteras que contenga un régimen jurídico de las carreteras autonómicas y locales que permita a sus Administraciones titulares una actuación en óptimas condiciones que asegure una adecuada gestión y protección del dominio público viario.
Junto a lo anterior, otro objetivo fundamental del presente Reglamento es salvaguardar el interés de los ciudadanos que se relacionan con la Administración en este ámbito. Estos ciudadanos deben contar con un grado de seguridad jurídica suficiente, a cuyos efectos una regulación más detallada de los supuestos de hecho y de los aspectos organizativos y procedimentales ya contemplados en la Ley debe contribuir a delimitar el necesario margen de discrecionalidad con el que la Administración tiene que actuar en muchas de estas ocasiones.
En otro orden de cosas, la estructura de la presente norma es idéntica a la de la Ley a la que desarrolla, pero con una división en Capítulos más detallada y con la introducción de secciones en algunos de ellos. El objetivo es conseguir una norma totalizadora de la intervención administrativa de la Comunidad que permita, al tiempo, distinguir claramente aquellos de sus preceptos que son directa transcripción de los previamente existentes en la Ley en relación a aquellos otros donde se muestra el ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno.
En cuanto a los aspectos específicos regulados en este Reglamento, se ha procurado llevar a cabo una concreción mayor en relación con los diferentes conceptos que aparecen a lo largo de la Ley, tanto en sus disposiciones generales, relativas al concepto y clases de carreteras, dentro de los diferentes tipos de Redes, como también en los diferentes Títulos; el objetivo, es obvio, es facilitar el trabajo de aplicación de la legislación de carreteras por los operadores jurídicos. Ello afecta especialmente a la regulación de las actuaciones administrativas relacionadas con la planificación, la financiación, construcción y explotación, con el uso y la defensa de las carreteras, con las travesías y los tramos urbanos, y con las infracciones y sanciones, entre otras materias.
Por otra parte, también parecía conveniente desarrollar los aspectos procedimentales y organizativos contenidos en la Ley que, por su contenido más detallado deben encontrarse regulados en una norma con rango reglamentario. Ello es particularmente advertible en materias como la planificación viaria y sus diferentes instrumentos, la coordinación entre Administraciones públicas en las diferentes técnicas de actuación que se regulan a la largo de la Ley, o la construcción y explotación de las carreteras.
Además, de un modo muy particular, la práctica de la actuación de las Administraciones aragonesas titulares de carreteras en ámbitos como las autorizaciones y licencias necesarias en las diferentes zonas de protección, hace necesario también regular un procedimiento completo, que permita a aquéllas actuar con el grado suficiente de agilidad y al mismo tiempo de seguridad jurídica, en sectores de actuación donde la posición de los ciudadanos que se relacionan con la Administración necesita de un marco normativo que les otorgue unas garantías suficientes, al tratarse de actuaciones que en muchos casos limitan su esfera jurídica.
Junto a ello, la regulación de las travesías y los tramos urbanos contenida en la Ley debe completarse con una referencia singular a los supuestos de hecho y al procedimiento para llevar a cabo la entrega de estas vías a los Ayuntamientos, en especial en los casos en donde sean construidas variantes o carreteras de circunvalación, que descongestionen el tráfico de los núcleos urbanos y aumenten así la seguridad de los habitantes de éstos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de julio de 2003.
DISPONGO:
Se aprueba el Reglamento General de Carreteras de Aragón, para la ejecución de la Ley 8/98, de 17 de diciembre, que se inserta como Anexo.
1. A los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento en los que no haya recaído resolución se continuarán aplicando las normas vigentes en el momento de su iniciación.
2. Se exceptúa de lo indicado en el apartado anterior el supuesto de los procedimiento sancionatorios en aquellos puntos en donde se amplíen de cualquier forma las garantías del imputado.
3. Lo indicado en este precepto se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas derivadas de la legislación básica del procedimiento administrativo en la forma indicada por ésta.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo preceptuado por el Reglamento aprobado por este Decreto.
Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para aprobar, por sí o conjuntamente con los titulares de los demás Departamentos competentes por razón de la materia, las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación e interpretación de lo dispuesto en este Decreto.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
El Presidente,
MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
JAVIER VELASCO RODRIGUEZ