Sección 5ª.-Autorizaciones en las diferentes zonas, fuera de los tramos urbanos
Artículo 100.-Autorizaciones y fianzas.

1. Para realizar cualquier tipo de obras o instalaciones, fijas o provisionales, incluso para los meros movimientos de tierras, para cambiar el uso o destino de dichas tierras y para plantar o talar árboles, en cualquiera de las tres zonas definidas y reguladas en los artículos precedentes, y transitar con vehículos con peso superior a la limitación de la carretera, será necesaria la previa autorización del titular de la vía, en los términos establecidos en los artículos siguientes (Del artículo 45.1 de la Ley).

2. Asimismo, podrá requerirse la constitución de una fianza para garantizar la correcta ejecución de las obras autorizadas. (Artículo 45.2 de la Ley).