Artículo 112.-Apartaderos y otras instalaciones.

1. La ubicación de nuevas paradas para vehículos de transporte público de viajeros en carreteras de la Red Básica dentro de tramos no urbanos exigirá la construcción del adecuado apartadero que requerirá la correspondiente autorización del organismo titular de la carretera.

2. Igualmente, podrán construirse los pasos peatonales a nivel y a distinto nivel que fueran necesarios, al igual que barreras antirruido, semaforizaciones y demás equipamientos que sean precisos que requerirán autorización del organismo titular de la carretera.