Artículo 111.-Autorización de accesos fuera de tramos urbanos.

1. Para que sea posible la autorización de nuevos accesos, además de lo dispuesto en el artículo anterior, éstos deberán ser de interés público por encontrarse vinculados a bienes, obras o servicios de carácter público. En los demás supuestos deberá estar suficientemente justificada la imposibilidad de otro tipo de acceso.

2. El procedimiento y el régimen de la autorización de los accesos fuera de tramos urbanos serán los regulados en la Sección quinta del presente capítulo.