1. El Director del Servicio Provincial de Carreteras dispondrá, en el ámbito territorial de sus competencias, la paralización de las obras y la suspensión de usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones. (Artículo 50.1 de la Ley).
2. El plazo máximo para la adopción de la decisión a la que hace referencia el apartado anterior es de quince días, a contar desde el día siguiente al del inicio del procedimiento por el Servicio Provincial.
3. La decisión deberá notificarse al propietario y, en su caso, a los titulares o arrendatarios, y tendrá el carácter de medida provisionalísima y cautelar, como trámite previo al expediente regulado en el artículo siguiente.
4. La paralización suspenderá los trabajos de construcción, pero el interesado deberá realizar las obras necesarias para mantener las medidas de seguridad que sean precisas.
5. Las facultades para el restablecimiento de la legalidad reguladas en el presente artículo podrán ser ejercitadas durante la realización de las obras. La paralización de los usos, además, durante el plazo de los cuatro años posteriores a la finalización de aquéllas. Todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 145 de este Reglamento.