Artículo 117.-Denuncia de particulares.

1. Los particulares podrán denunciar, ante el titular de la vía, la existencia de obras o usos no autorizados, con el fin de que, una vez comprobada la realidad y certeza de la denuncia, pueda obrarse posteriormente de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos anteriores.

2. En estos casos el denunciante deberá hacer constar su nombre y apellidos, domicilio y número de documento nacional de identidad.