1. Cuando sea necesario establecer limitaciones especiales a la circulación en las carreteras autonómicas, provinciales o municipales, motivadas por la celebración de pruebas ciclistas o de otras modalidades deportivas, por la organización de festejos públicos, así como por la utilización de transportes especiales y por otros usos de la vía de naturaleza excepcional, el titular de la carretera deberá otorgar la oportuna autorización.
En el caso de las carreteras autonómicas, el órgano competente será el Director General de Carreteras.
2. El expediente se iniciará con la presentación por el interesado de un estudio detallado, donde deberá justificarse que el uso especial de la carretera no producirá daños a ésta, que la seguridad de la circulación quedará garantizada, y que se adoptarán las medidas necesarias para reducir al máximo las afecciones al resto de los usuarios de la carretera.
3. En estos casos podrá exigirse la constitución de una fianza para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por el incumplimiento de las condiciones de la autorización. Igualmente y en su caso, se exigirá el abono de la correspondiente tasa.
4. La Administración deberá resolver y notificar en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual la autorización se entenderá desestimada.
En la autorización se establecerán las condiciones que se estimen oportunas con el fin de garantizar la seguridad y correcta utilización de la vía, en relación con el itinerario, horarios y otras medidas.
5. Podrán otorgarse autorizaciones provisionales en los casos en donde la actuación a llevar a cabo tenga un carácter urgente o inmediata en el tiempo, y también cuando se produzca un cambio en el itinerario previsto por razones de carácter excepcional.
6. En el caso de las pruebas ciclistas, cuando por razones meteorológicas u otros motivos excepcionales sea necesario variar el itinerario en un plazo inmediato, la variación deberá comunicarse, a ser posible de modo previo, al titular de la vía. En estos supuestos deberán quedar aseguradas las garantías establecidas en el apartado segundo.
7. El otorgamiento de la autorización a la que hace referencia el presente artículo se realizará sin perjuicio de otras autorizaciones y permisos que deban exigirse, por parte de la Administración responsable de tráfico u otras que puedan ser competentes.