Artículo 133.-Acta de inspección.

1. El acta de inspección llevará a cabo una descripción de los hechos producidos, y deberá especificar, en su caso, el precepto o preceptos infringidos y las medidas a adoptar por el interesado. A efectos probatorios, tendrá el valor de documento público, con independencia de que sea o no firmada por el interesado.

2. Contra las actas de inspección cabrá formular alegaciones en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la notificación de los hechos al interesado.